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Cambios a la Ley Antiterrorista – La Tercera

SEÑOR DIRECTOR La literatura concuerda que el combate al terrorismo debe comenzar por cierto tipo de claridades conceptuales, analíticas, históricas y políticas. El terrorismo es un fenómeno complejo que muta y propone dificultades que trascienden las asociadas a seguridad o legalidad.

No es irrelevante el punto de inicio. Si se abordan modificaciones a la ley sin considerar el fondo conceptual, y si se proponen políticas sin establecer su razón de ser, pueden generarse problemas que van desde una opinión pública poco receptiva a nuevas estrategias, dado que desconoce su justificación, hasta la necesidad de reformar aspectos particulares de la ley por estar en contradicción con el consenso internacional (ya ocurrió con las críticas del enviado del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas).

El anuncio del gobierno de impulsar cambios debe tomarse con cautela, pues hay al menos tres aspectos que requerirán reflexión. Primero, los intentos por redefinir terrorismo con vistas a evitar problemas de subjetividad. El terrorismo es, en esencia, un fenómeno político, y el elemento subjetivo es ineludible cuando lo único que marca la diferencia entre un acto de terrorismo y un delito común es la intención del o los atacantes. Segundo, revisarla idea de incluir acciones violentas individuales y no solamente de grupos organizados. El terrorismo individual es un fenómeno muchas veces mal entendido, suponiendo ausencia de estructuras organizacionales cuando éstas en realidad se han trasladado a otras esferas (la evidencia empírica del terrorismo individual es escasa). Finalmente, porque también se considera incluir la figura de terrorismo cibernético, tema en que el consenso es inexistente. De hecho, para algunos especialistas aún no ha habido un caso de ciberterrorismo en el mundo. La tarea requerirá anticipar estas y otras dificultades.

Guido Larson Bosco

Facultad de Gobierno UDD

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