El Ministerio de Educación acaba de presentar cerca de sesenta indicaciones al proyecto de ley original de carrera docente enviado al parlamento el pasado 20 de abril. En el marco de esta discusión, uno de los temas que ha adquirido mayor relieve ha sido el tema de la certificación. Sobre este punto, el Ministerio ha propuesto “reemplazar el concepto de certificación por el de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente, concibiéndolo como un proceso evaluativo integral que reconoce la consolidación y experiencia”. En otros términos, “se redefine el Sistema de Desarrollo Profesional, quedando conformado por tres componentes: un proceso evaluativo integral; un sistema de progresión en distintos tramos, y apoyo formativo a los docentes”.
Ahora bien, con respecto a los tramos de desarrollo profesional, el Ministerio también ha hecho importantes modificaciones. Así por ejemplo, en relación al tramo inicial, establece que el ingreso es inmediato (en la primera versión se ingresaba a los dos años). Respecto a los tramos temprano y avanzado, ahora se accede a los 4 años de ejercicio (anteriormente el acceso era recién a los 6 años). Por otro lado, en el primer tramo se enfatiza el concepto de apoyo para el inicio del ejercicio profesional. En el segundo se prioriza el concepto de avance hacia la consolidación de las competencias profesionales. Y en el tercero, se enfatiza el concepto de consolidación de las competencias y el apoyo a la comunidad educativa. Por último, los tramos superior y experto son reemplazados por experto I y experto II, siendo necesario 8 años de ejercicio para el primero (antes se lograba tras 10 años de carrera) y para el segundo 12 años (antes se necesitaban 14).
Paralelo a lo anterior, el Ministerio también ha hecho modificaciones en los instrumentos que permitirán a los docentes ir progresando en la carrera profesional. De esta manera, se establece por una parte que los docentes que obtengan resultado competente en dos oportunidades consecutivas en el portafolio, o destacado en una, podrán mantener sus resultados para el proceso de reconocimiento siguiente. Por otro lado, los docentes con resultado destacado o competente en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos no deberán rendirlo nuevamente.
Como se observa, el proyecto de ley propuesto por el Ministerio hace esfuerzos por definir una trayectoria profesional docente (con tramos, incentivos y requisitos de progresión claramente definidos) pero no considera a la escuela como componente central de este cambio. Ello porque a mi entender el Sistema de Reconocimiento al Desarrollo Profesional Docente debiera considerar el avance al siguiente tramo no solo por rendimiento o antigüedad, sino por grado de responsabilidad asumida al interior del establecimiento. Esto implicaría repensar la estructura funcional, ocupacional y remunerativa de las escuelas, redefiniendo cargos, funciones y tareas para los docentes, quienes conforme vayan progresando en la carrera, pudieran asumir nuevos roles, diferenciando por ejemplo funciones docentes de aula propiamente tal, funciones directivas, funciones de planificación funciones curriculares y funciones evaluativas, todo en el marco de una cultura docente colaborativa, que diera sentido a un nuevo concepto de escuela, más compleja, multidimensional y que sea capaz de dar respuesta a las demandas y exigencias de la sociedad de hoy.
Armando Rojas