Se ha aprobado una modificación de la Ley 19.451 que regula la donación de órganos y establece que todos los mayores de 18 años son donantes potenciales de órganos después de fallecer, siempre que sea médicamente posible.
Para no ser donante ya no será suficiente que alguien lo declare al obtener cédula de identidad o carnet para conducir. Ahora quien no quiera que se disponga de sus órganos después de fallecer deberá hacer una declaración formal ante notario, trámite que puede resultar intimidatorio, engorroso, y también discriminatorio, por el difícil acceso a notarías de las personas socialmente más vulnerables.
Corno ya lo destacó la Dra. Sofía Salas en carta del 13 del presente, solo aumentarán las donaciones de órganos por efecto de eficaces campañas educativas y por el aumento de la confianza pública en la atención médica de los pacientes y en el sistema de trasplantes. A lo anterior debe agregarse la importancia de una mejor coordinación del sistema de procuramiento de órganos, lo cual ha ocurrido en los últimos años y explica el aumento reciente de los trasplantes.
Otro tema escasamente considerado es el peso de la decisión final por parte de la familia de la persona recientemente fallecida cuyos órganos son necesarios para salvar otra u otras vidas. En la práctica universal independientemente de lo que establezcan las leyes respectivas, no se extraen órganos cuando los familiares se oponen. Lo anterior no es para evitar conflictos o demandas sino, fundamentalmente, por el debido respeto al cuerpo de la persona fallecida y al derecho de sus deudos a disponer ese cuerpo para los respectivos ritos y posterior sepultación de acuerdo a sus creencias y a las preferencias familiares.
Publicado en diario El Mercurio el 15 de mayo del 2013.