La Tercera – viernes 31 de julio 2020.
El cambio de gabinete de este martes, donde dos diputados y dos senadores dejaron vacantes sus cargos para asumir como ministros vuelve a abrir una antigua discusión sobre la legitimidad del proceso de elección de quienes asumen estos cargos.
Los cuestionamientos son variados: ¿Debe jugar un rol la ciudadanía que delegó su representación en un parlamentario o basta que el partido nombre a alguien, a su juicio equivalente?, ¿es justo que en una elección complementaria todos voten por reemplazar a un único parlamentario de un partido? ¿Podría restringirse la elección solo a los militantes de ese partido?
Todas preguntas válidas y que tienen implicancias además en el tipo de sistema electoral y la forma de expresar las preferencias en el voto. Por lo que no pueden ser vistas de forma aislada.
Hoy la norma constitucional es clara. El artículo 51 de la Constitución Política de Chile dice que “las vacantes de diputados y senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”.
Esto tiene su origen en que antiguamente la vacante de una parlamentario era asumida por el compañero de lista, lo que en el sistema binominal, implicaba normalmente que era una persona de otro partido, lo que producía una injusta alteración en la preferencia del electorado, aunque fueran dentro de una misma coalición política.
El caso más emblemático es el del senador Jaime Guzmán de la UDI quien luego de su asesinato fue reemplazado por Miguel Otero de RN por haber sido su compañero de lista, a pesar de que había competido y perdido por ese cupo. Así también ocurrió en 1993 al asumir como Presidente de Chile, el senador por la Región Metropolitana Eduardo Frei Ruiz-Tagle (DC) dejó su vacante a María Elena Carrera del PS.
Pero ya el sistema electoral y la fórmula de competir han cambiado. Hoy tenemos un sistema proporcional con varios candidatos del mismo partido compitiendo, esta última fue una reforma pro partidos, dándoles más protagonismo y poder en la selección de los candidatos así como también ventajas respecto de quienes compiten como independientes.
Por lo anterior es que sería más justo que en ese caso la vacante sea llenada por el candidato siguiente del mismo partido que hubiera resultado electo, entendiendo que él también fue parte de la competencia electoral, así privilegiamos que sea la elección y los votos quienes determinen la legitimidad de quien asume en reemplazo. Y solo si en la lista no quedaran más vacantes el partido podría postular a otra persona con mayor libertad.
¿Y por qué no recurrir a elecciones complementarias? La misma norma constitucional dice que en ningún caso corresponderán elecciones complementarias. Pero vale la pena reflexionar en sus efectos, como por ejemplo que si avanzamos hacia un sistema proporcional, que valora y promueve que la representación se acerque lo más posible a las preferencias de los ciudadanos, dando representación a las minorías, una elección complementaria para llenar un solo cupo vacante, sería lo absolutamente contrario, al privilegiar solo a los sectores mayoritarios de ese distrito o circunscripción senatorial.
El actual sistema genera críticas y con un ajuste menor que lo haga más armónico con el nuevo sistema electoral proporcional podría no solo bajar las críticas sino que acercarlo más a un sistema justo en la designación de la vacante de un parlamentario.
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