SEÑOR DIRECTOR
El Alcalde de Quilpué ha propuesto un toque de queda para menores de 14 años entre 1 y 5 am. La propuesta ha sido rechazada por restringir el derecho constitucional de libertad ambulatoria consagrado en la Constitución (CPR). Para la doctrina, la libertad ambulatoria es el derecho que permite a la persona trasladarse sin obstáculos por el territorio nacional, pudiendo asentarse donde estime conveniente (BCN, SSP 3789, 26 Septiembre 2015), “a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”(CPRArt19, 7).
¿Es este derecho ilimitado? No. En efecto, las limitaciones pueden provenir de la colisión con otros bienes constitucionalmente protegidos, como la seguridad o la integridad física. De ahí que es legal el cierre de calles. En este contexto, nos podemos hacerla pregunta de sentido común.
¿Qué hace un menor de 14 años en las calles a las 2am? ¿Es acaso el sacrificio de los intereses individuales de un menor de 14 años una relación proporcionada y razonable con el interés público en el caso de restringir su libertad ambulatoria en la madrugada? A mi juicio, sí. Un menor en la calle sin la compañía de un adulto es un signo de negligencia y falta de cuidado. Es un deber del Estado el cuidado y protección del bien superior del niño, por lo que llama la atención que la Defensoría de la Niñez superponga el derecho a la libertad ambulatoria sobre otros derechos que están en riesgo allí donde no hay un adulto responsable de su cuidado. Así como la ley ha establecido la exigencia del cumplimiento de la asistencia obligatoria a clases, la ordenanza municipal norma el deber de los adultos sobre menores que se encuentran solos a altas hora de la noche. Esto es urgente frente a la situación crítica que se vive en muchos barrios donde menores son utilizados por el narcotráfico y la prostitución infantil, y donde nadie se hace responsable.
José de la Cruz Garrido
Centro de Políticas Públicas UDD