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«La nueva Constitución» por Eugenio Guzmán

Parece claro que la Nueva Mayoría hará todos los esfuerzos para aprobar una nueva Constitución. Sin embargo, aún parece estar en el debate la disyuntiva sobre el mecanismo para diseñarla. Es decir, si su elaboración tendrá lugar en el Congreso o por medio de un órgano ad hoc, como una asamblea constituyente.

Lo anterior genera una serie de interrogantes respecto de las estrategias que empleará la coalición de gobierno. Por lo pronto, los partidarios de la “retroexcavadora” saben que sus chances de posicionamiento y recuperación de la izquierda pasan por impulsar una asamblea. De allí que las presiones hacia quienes sostienen posturas institucionales serán significativas.

Otro problema central es el contenido y forma de la nueva carta fundamental. En efecto, si atendemos al programa de gobierno, la verdad es que en lo formal, nos enfrentamos al riesgo de que se imponga una Constitución cargada de retórica y florida en detalles. El programa formula una serie de planteamientos que, rotulados como derechos, plantean dudas sobre cómo entenderlos y sobre si debieran ser incluidos en una Constitución. Una máxima o valor, aunque sea compartida socialmente, no necesariamente implica que sea un derecho. Después de todo, un derecho es exigible frente al Estado, para lo cual éste pone a disposición de las personas los medios para que así sea.

Al respecto, tres ejemplos. Primero, en relación al género, el programa dice que “se debe promover la igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres dentro de la familia en relación con las tareas domésticas y el cuidado de los hijos e hijas”. Lo primero que salta a la vista es, ¿qué se entiende por “tareas domésticas” y “cuidado de los hijos e hijas”? Segundo, ¿implica esto que las personas pueden interponer un recurso de protección en los casos de disparidad en las tareas domésticas? Por último, ¿qué sucedería si una pareja acepta esta disparidad de mutuo acuerdo? ¿Deberá la autoridad cambiar a la fuerza dicho acuerdo?

Un segundo ejemplo lo encontramos en reconocimiento de los pueblos indígenas. “El Estado debe fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”. ¿Significa entonces que si el Estado no hace lo propio puede ser sujeto de demanda por parte de los afectados? Más aún, se entenderá que en una escuela pública o privada, quienes se declaren pertenecientes a una determinada etnia originaria pueden exigir de la institución un tipo de educación especial. En este respecto, el excesivo celo por incorporar normas tendientes a fomentar y asegurar el multiculturalismo es una restricción al progresismo, precisamente por la vía de fomentar la fragmentación social.

Finalmente, se señala que “se deberá reconocer también el derecho a la identidad sexual, la orientación sexual y los derechos sexuales y reproductivos de las personas”. No queda claro si con esta formulación se busca evitar la discriminación o algo más que no parece evidente. Si el objetivo es la no discriminación, ¿qué valor puede tener una especificación tal, cuando ese principio ya está consagrado en la Carta Magna? Siguiendo esa línea, debiéramos enumerar un conjunto mucho más amplio de posibles discriminaciones.

También podrían mencionarse ejemplos relativos al derecho de propiedad, los derechos sociales, los derechos culturales y otros, como asimismo relativos a garantías (Banco Central, reforma a la Constitución, Estado plural y pluricultural). Todos ellos comportan grados importantes de ambigüedad, pero sobre todo pueden correr el riesgo de transformarse en retórica y/o de entrabar el funcionamiento del sistema social y político.

Fuente: Diario La Segunda.