Cuando en la Comisión Técnica -creada para implementar el Acuerdo del 15 de noviembre de 2019- discutimos los límites de la Convención, una de nuestras preocupaciones era proteger a los ciudadanos de los posibles abusos que esta nueva autoridad podría llevar adelante si su ámbito de acción no estaba claramente definido. Sí, porque toda autoridad -toda- debe estar sometida a límites. De lo contrario, aumenta el riesgo de abusos, discrecionalidades y posibles perjuicios para las personas.
La preocupación por los abusos ha estado presente en la política chilena desde hace ya un buen rato. Reclamos por abusos empresariales, abusos del Estado y abusos de la política inundaron la conversación en torno a las protestas de octubre de 2019 y el inicio del proceso constituyente. De hecho, muchos de los convencionales levantaron sus campañas invocando la lucha contra los abusos. Hoy, en cambio, esos mismos convencionales se suman a los abusos en los que incurre la Convención.
Si los abusos son importantes, evitar que la Convención se sumara a ellos era algo central. Por eso, establecimos distintos tipos de límites para evitar discrecionalidad y abusos. A modo de ejemplo, y siguiendo con lo definido en el Acuerdo del 15 de noviembre, establecimos que tanto el reglamento de votación como las normas constitucionales debían ser aprobados por dos tercios de los convencionales; de igual forma, para proteger a las minorías establecimos el derecho a recurrir ante la Corte Suprema ante abusos en los procedimientos; también, definimos con claridad el estatuto de los convencionales, dando certeza sobre sus ingresos, sus asignaciones y sus mecanismos de reemplazo; además, hicimos explícitos los criterios de transición de la nueva Constitución, estableciendo claramente que la nueva Constitución no puede poner término anticipado al mandato de las autoridades elegidas por votación popular, salvo que la institución sea suprimida o modificada sustancialmente.
Pues bien, han pasado menos de 90 días desde el inicio de la Convención, y ya ha quedado claro que los convencionales pueden abusar de su poder. Han pasado por encima de las normas que regulan el quórum de votación al establecer la mayoría simple y no los dos tercios como criterio para aprobar las normas reglamentarias sobre votación, han incluido en su reglamento una norma de reemplazo de convencionales que excede aquello establecido por la Constitución, han considerado algo totalmente fuera del marco establecido, esto es, plebiscitos dirimentes para resolver diferencias; y, para cerrar la dimensión de los abusos, el vicepresidente ha señalado, sin muchos matices, que la nueva Constitución puede poner término al mandato de autoridades electas, aun cuando la norma expresa de la Constitución señala que ello solo puede ser en casos excepcionales.
Es necesario tenerlo presente. La Convención comete abusos, y requiere prontamente someterse a los límites que le establece la Constitución. La opinión pública y los propios convencionales deben asegurar que la Convención cambie de actitud y se someta a sus límites.