El respeto de los derechos de propiedad privada es un elemento clave de una democracia liberal. Estos derechos otorgan a las personas la libertad de usar su propiedad en la forma que estimen conveniente, siempre que no violenten o engañen a otros. A lo largo de la historia se ha visto que las sociedades que más progresan son aquellas que efectivamente protegen estos derechos. Más aún, sin el respeto a los derechos de propiedad no puede existir una verdadera libertad individual.
Dicho lo anterior, en algunos casos pueden surgir conflictos entre el uso de los derechos de propiedad de acuerdo a intereses privados y a otros intereses públicos, o comunes. La forma cómo distintas sociedades resuelven estos tipos de problemas es muy iluminadora respecto de su verdadero respeto por las libertades individuales.
En una democracia liberal la capacidad expropiatoria del Estado sólo se puede resolver con una compensación efectiva a los dueños originales de los derechos. Esta compensación debiera ser equitativa, en el sentido de que debiera reflejar los costos de oportunidad de los recursos expropiados y, además, debe ser cancelada de forma oportuna (en contraposición a esto, recordemos los bonos no reajustables de la “reforma agraria”, proceso que marcó un hito en el menoscabo a la libertad individual en el Chile moderno). La definición del interés social que constituiría la excepción es, por otra parte, otro elemento muy importante de considerar aquí.
Como resulta aparente, en estos temas pueden surgir algunas complicaciones que vale la pena considerar con más cuidado. Algunos autores, como el profesor Richard Epstein, han argumentado que de acuerdo al principio del respeto de los derechos de propiedad sólo es admisible un sistema de impuesto a la renta de tipo proporcional. Si bien en materia tributaria puede haber varios principios en juego, este razonamiento indica que si todos los agentes reciben bienes y servicios públicos en la misma medida, ellos debieran pagar impuestos en las mismas proporciones. Nótese, en todo caso, que si uno argumentara que los agentes más ricos obtienen un aprovechamiento mayor de los bienes públicos, podríamos defender también algún grado de progresividad tributaria. Pero desde un punto de vista analítico, la progresividad tributaria debe de tener un límite en la medida que creemos en el respeto de los derechos de propiedad.
Los casos de las fijaciones de precios máximos y mínimos, corresponden a otras áreas donde vemos una interferencia con el principio de los derechos de propiedad privada. Lo mismo ocurre en el caso de las regulaciones existentes en distintos mercados. Desde un punto de vista analítico estos son temas altamente sensibles. Pero más allá de los principios en juego, en la práctica estos tipos de políticas están sujetas a las normativas constitucionales existentes en cada país. En el caso de Chile la Constitución reconoce que los derechos de propiedad son un elemento fundamental de los derechos ciudadanos. A su vez, el orden constitucional reconoce también el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, siempre que no se oponga a algunos intereses comunes. En estos ámbitos, las limitaciones a estos derechos serían calificados como tales por el Congreso, aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional representa una restricción importante a las pasiones de las democracias mayoritarias.
Cuando la autoridad simplemente invoca un interés social indefinido para expropiar la propiedad privada y, más aún, la compensación no se aplica, se genera una gran incerteza, la que a su vez tiene efectos importantes sobre las decisiones individuales. Estas transgresiones ocurren más a menudo de lo que uno cree; considérense, por ejemplo, los planos reguladores. En la medida que el valor actual de las propiedades refleje los usos permitidos de los terrenos el verdadero problema se genera cuando consideramos los cambios de estas ordenanzas, que ocurren con una frecuencia bastante mayor que la esperable. Aquí vale la pena anotar que en muchos de estos casos el interés social en juego es bastante nebuloso y, demás está decir, en la práctica no existe ningún tipo de compensación a los propietarios afectados.
A la luz de lo señalado, queda claro que existen varios casos en los cuales los gobiernos quebrantan los derechos de propiedad privados. En el último tiempo han aparecido nuevas propuestas en el ámbito de las políticas previsionales y de seguros de salud que apuntan en esta dirección. Los planteamientos en el sentido de expropiar (en parte o en su totalidad) los aportes individuales de los cotizantes de salud representan una violación flagrante de los derechos de propiedad. Al igual que en el caso de la política tributaria, en este punto nos encontramos de nuevo con un concepto de interés social que parece justificar todo tipo de contribución forzosa. Considerados en su conjunto, aquí vemos que las políticas redistributivas, que podrían ser un objetivo socialmente deseable, terminan constituyéndose en un mecanismo de exacción de magnitud cuasi-ilimitado.
Este breve análisis nos indica que el estudio del derecho constitucional económico representa en verdad un tema de la mayor importancia, que debe ser difundido entre la población de forma de entender de forma clara y precisa el ámbito de protección de la libertad individual existente en nuestro ordenamiento jurídico. Las leyes deben subordinarse a la Constitución, y los ciudadanos deben reconocer y apreciar esta supremacía, tal como aflora en otros países que valoran y protegen su libertad individual (como por ejemplo sigue ocurriendo, a pesar de todos sus problemas, en los Estados Unidos). La caída de los sistemas de planificación económica centralizada no debe generar un sentido de complacencia en materia de la defensa de los derechos de propiedad. Estar permanentemente alerta para defender los principios de una sociedad libre, expresados en nuestra Constitución, es una forma eficaz para proteger nuestros derechos como ciudadanos.
Fuente: El Líbero.