Como con otros proyectos, el Gobierno ha anunciado de modo rimbombante el que crea el “Administrador Provisional y de Cierre de Instituciones de Educación Superior”. Cuesta entender que ésta sea la forma de iniciar una reforma educacional después de todas las expectativas que se han generado. Por lo pronto, se ha insistido casi de forma majadera sobre la necesidad de la reforma tributaria para conseguir la gratuidad y mejorar la calidad de la educación.
Pues bien, en vez de abordar los temas de fondo, se propone un proyecto que, dicen, responde a una urgencia. Y si bien esto es correcto, se propone una fórmula que va más allá de lo esperado.
Para entenderlo, veamos unos ejemplos. Por lo pronto, se plantea que el Ministerio de Educación podrá iniciar la investigación “por medio de resolución fundada y previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación”, y que una vez terminada podrá nombrar un administrador provisional o de cierre, si ha sido revocado el reconocimiento oficial. Así, en el mejor estilo del modelo inquisitivo, el ministerio se transforma en acusador, investigador y sentenciador.
Por otra parte, se señala que el administrador provisional podrá ser nombrado “cuando por cualquier motivo se encuentre en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por la institución…”. Pero, ¿qué se entiende por riesgo y cómo se puede precisar una situación de esta naturaleza? No corresponde a los Tribunales de Justicia tratar temas como éstos cuando están en discusión principios y derechos tan complejos. ¿Qué sucedería si la institución afectada es pública? ¿Tendrán las autoridades del ministerio la misma fuerza para enfrentarla?
Pero hay más. Tratándose de las facultades dadas al administrador o más bien interventor provisional, se aprecia que son tan extensas que constituyen un verdadero “golpe de Estado” a la administración universitaria, que se hace completamente innecesaria cuando toda la institucionalidad queda cuestionada o bajo control de un actor externo. ¿Quién controla a esta especie de “dictador”? ¿Quién puede asegurar que las decisiones que tome sean las más adecuadas? ¿Qué ocurre en caso de que éstas agraven los problemas de la institución intervenida?
Si de propuestas riesgosas se trata, pensemos que se sugiere que las remuneraciones del administrador provisional sean de cargo de la institución. Luego, ¿cómo se entiende que un funcionario del ministerio deba percibir remuneraciones adicionales? ¿O se tratará de una persona ajena a la administración pública? Y si éste es el caso, ¿cómo se fijará el monto que reciba?
Por otra parte, consideran que este interventor podría durar de manera indefinida, pues es renovable (y no se indica por cuántos períodos), acaso ¿los incentivos a la intervención no son permanentes? Por lo pronto, la institución puede seguir funcionando (aceptando nuevas matrículas) con este interventor a cargo, por lo que no hay muchas dudas respecto de los incentivos para intervenir y seguir en el cargo.
Nuevamente, el Gobierno responde con una lógica inmediatista que no ayuda a la reflexión y el debate. Los riesgos de captura a los cuales pueden estar sujetos los regulados por parte de los reguladores, y viceversa, son claros. No tener en cuenta este tipo de evaluaciones y, de un plumazo, proponer regulaciones como las señaladas, puede terminar causando males mayores.
Fuente: Diario La Segunda.