{"id":2629,"date":"2019-04-03T12:36:58","date_gmt":"2019-04-03T15:36:58","guid":{"rendered":"http:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/?p=2629"},"modified":"2019-04-22T16:06:42","modified_gmt":"2019-04-22T19:06:42","slug":"obligacion-de-negociar-un-acceso-al-oceano-pacifico-la-demanda-de-bolivia-sus-origenes-el-desarrollo-del-juicio-y-su-sentencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/noticias\/2019\/04\/03\/obligacion-de-negociar-un-acceso-al-oceano-pacifico-la-demanda-de-bolivia-sus-origenes-el-desarrollo-del-juicio-y-su-sentencia\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de negociar un acceso al oc\u00e9ano pac\u00edfico. La demanda de Bolivia: sus or\u00edgenes, el desarrollo del juicio y su sentencia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2019\/04\/Foto-Art\u00edculo-1-La-Haya.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2630 aligncenter\" src=\"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2019\/04\/Foto-Art\u00edculo-1-La-Haya-300x169.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2019\/04\/Foto-Art\u00edculo-1-La-Haya-300x169.png 300w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2019\/04\/Foto-Art\u00edculo-1-La-Haya-768x432.png 768w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2019\/04\/Foto-Art\u00edculo-1-La-Haya-1024x576.png 1024w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2019\/04\/Foto-Art\u00edculo-1-La-Haya-800x450.png 800w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2019\/04\/Foto-Art\u00edculo-1-La-Haya-960x540.png 960w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2019\/04\/Foto-Art\u00edculo-1-La-Haya.png 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 24 de abril de 2013, Bolivia demand\u00f3 a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con el prop\u00f3sito de que el principal \u00f3rgano judicial de las Naciones Unidas obligue a nuestro pa\u00eds a negociar la cesi\u00f3n a Bolivia de un territorio que le d\u00e9 acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. Con ello, Bolivia pretend\u00eda por la v\u00eda de una supuesta obligaci\u00f3n de negociar, modificar los l\u00edmites existentes entre los dos pa\u00edses vulnerando principios b\u00e1sicos del derecho internacional y desconociendo el Tratado de Paz y Amistad suscrito por ambos pa\u00edses en 1904.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La imposibilidad de denunciar unilateralmente el Tratado de 1904, o de demandarnos ante la Corte de la Haya con el prop\u00f3sito de revisar dicho Tratado, (en virtud que se lo imped\u00eda el art\u00edculo VI del Pacto de Bogot\u00e1)\u00a0 llev\u00f3\u00a0 a Bolivia a buscar un camino diferente, el que consisti\u00f3\u00a0 en basar su demanda en el\u00a0 supuesto incumplimiento por Chile de una obligaci\u00f3n de negociar un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante explicar, que los casos que se presentan ante la Corte de La Haya, deben atenerse a un procedimiento escrito y oral. La fase escrita contiene hasta 4 etapas: Memoria (demandante); Contramemoria (demandado);\u00a0 R\u00e9plica (demandante) y D\u00faplica (demandado). La fase oral, es la \u00faltima etapa del procedimiento y se desarrolla ante los jueces durante 8 d\u00edas en dos rondas de alegatos. Luego despu\u00e9s de unos meses, y producto de sus deliberaciones,\u00a0 la Corte cita a las partes al Tribunal de La Haya para leer p\u00fablicamente su sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El caso, en su fase escrita, se inicia el 17 de abril de 2014, con la presentaci\u00f3n de\u00a0 Bolivia de su Memoria ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). A trav\u00e9s de este instrumento,\u00a0 Bolivia solicit\u00f3 a la Corte que declare que: 1) Chile tiene la obligaci\u00f3n de negociar con Bolivia en orden a concederle un acceso plenamente soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico; 2) Chile ha incumplido esa obligaci\u00f3n; 3) Chile debe cumplirla de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en\u00a0 forma efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bolivia se auto oblig\u00f3 a demandar al modificar en 2009 su Constituci\u00f3n muy en particular su t\u00edtulo IV \u201cReivindicaci\u00f3n Mar\u00edtima\u201d,\u00a0 y en su art\u00edculo 267 que prescribe: \u201cel Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le d\u00e9 acceso al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico y su espacio mar\u00edtimo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Frente a esta Demanda, las autoridades chilenas, el 15 julio de 2014, determinaron objetar la Competencia de la Corte de La Haya, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de un recurso procesal denominado \u201cExcepci\u00f3n Preliminar\u201d. Chile lo hace porque estaba consciente\u00a0\u00a0 que el objetivo final de Bolivia era alterar una materia que se encontraba resuelta y gobernada por el Tratado de Paz y Amistad de 1904, lo que estaba fuera de la\u00a0 competencia de la Corte de La Haya en conformidad al art\u00edculo VI del Pacto de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte de la Haya, el 24 de septiembre de 2015, dict\u00f3 sentencia sobre la excepci\u00f3n preliminar de Chile, declarando que ten\u00eda jurisdicci\u00f3n para conocer el fondo del asunto planteado. Con todo, la Corte expresa que el Tratado de 1904 no est\u00e1 en discusi\u00f3n. Asimismo, el clave el p\u00e1rrafo 33 del Fallo\u00a0 de la Excepci\u00f3n Preliminar:, en \u00e9l se aclara\u00a0 <strong>\u201c\u2026 que si la Corte decidiera que existe esa obligaci\u00f3n, no ser\u00eda tarea de la Corte predeterminar el resultado de cualquier negociaci\u00f3n que tuviese lugar como consecuencia de esa obligaci\u00f3n.\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se observa, pese a que la Corte rechaz\u00f3 la excepci\u00f3n de Chile, limit\u00f3 notablemente la controversia. Incluso, si se acreditara la existencia de una obligaci\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3 que no le corresponder\u00eda a ella pronunciarse acerca de un resultado predeterminado, con lo cual la disputa sometida a s\u00f3lo a la existencia de una eventual obligaci\u00f3n de negociar y su cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, la CIJ se aboc\u00f3 a recibir los argumentos y documentaci\u00f3n que tanto Chile como Bolivia le presentar\u00edan. Como pa\u00eds demandante, Bolivia presenta su <strong>Memoria<\/strong>, en ella expone, que Chile desde el siglo XIX, m\u00e1s espec\u00edficamente, desde el Pacto de Tregua de 1884, se habr\u00eda comprometido a obligarse a negociar con Bolivia un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bolivia considera, como fuentes de una obligaci\u00f3n a negociar, todos los intercambios pol\u00edtico y diplom\u00e1ticos que hubo con Chile, tales como: el Acta de Arica de 1920, los intercambios de Notas entre los Ministros Freyre e Izquierdo de 1923, las Notas de 1950, la negociaci\u00f3n de Chara\u00f1a de 1975 -78, el Enfoque Fresco de 1987, la Declaraci\u00f3n de Algarve de 2000 y la Agenda de los 13 Puntos de 2006. A ello, agrega, las 9 Resoluciones de la OEA entre 1979 y 1989, que instaban a las Partes a abordar el tema de la mediterraneidad de Bolivia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por motivos de espacio, s\u00f3lo nos referiremos a algunas de las instancias se\u00f1aladas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es el caso de las Notas intercambiadas\u00a0 entre la canciller\u00eda chilena y boliviana en junio de\u00a0 1950, el que\u00a0 para Bolivia constituye un acuerdo internacional que debe cumplirse bajo el principio pacta sunt servanda. En su Contramemoria y D\u00faplica, Chile expone que las Notas del 50 <strong>no son<\/strong> un Agreement, y ellas no son compromisos ni obligaciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a la Declaraci\u00f3n\u00a0 de Chara\u00f1a (febrero de 1975), Bolivia sostiene que contiene una obligaci\u00f3n jur\u00eddica de negociar una soluci\u00f3n al problema vital de su mediterraneidad, y que este compromiso Chile lo incumpli\u00f3 al exigir compensaciones territoriales exorbitantes a ese pa\u00eds, lo que frustr\u00f3 las negociaciones iniciadas. Chile en su <strong>Contra Memoria<\/strong> expresa que las bases contenidas\u00a0 en las notas intercambiadas durante la Negociaci\u00f3n de Chara\u00f1a, no contienen ning\u00fan elemento para afirmar que de ellas emane una obligaci\u00f3n legal de negociar. Lo mismo se\u00f1ala Chile respecto\u00a0 de la Declaraci\u00f3n Conjunta de Chara\u00f1a. Chile tambi\u00e9n aclara en su Contramemoria y D\u00faplica, que estuvo dispuesto a negociar con Bolivia, sobre la base de compensaciones territoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro argumento que Bolivia esgrime ante la CIJ, es que tras el regreso al r\u00e9gimen democr\u00e1tico en 1990,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Chile continu\u00f3 incumpliendo el compromiso de negociar un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. Sin embargo, al mismo tiempo reconoci\u00f3 que se trataba de un asunto pendiente, por lo cual fue incluido en la Agenda sin Exclusiones del 2000 y en la Agenda de los 13 Puntos del 2006. Bolivia afirma que a trav\u00e9s de estos acuerdos, Chile nuevamente acept\u00f3 la necesidad de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chile en su <strong>Contramemoria y D\u00faplica<\/strong>,\u00a0 sostuvo que en ning\u00fan momento entre 1990 al 2011, hubo conductas o se\u00f1ales\u00a0 de continuidad de una supuesta obligaci\u00f3n de negociar entre las partes, o que \u00e9stas\u00a0 fueran resultado de un compromiso hist\u00f3rico o por actos expresos o impl\u00edcitos posteriores a 1904.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan m\u00e1s, en la Declaraci\u00f3n de\u00a0 Algarve en 2000 y en la Agenda de 13 Puntos de 2006, no se\u00a0 emplearon en parte alguna, t\u00e9rminos que denotaran una obligaci\u00f3n de negociar con un fin preestablecido, como tampoco una\u00a0 menci\u00f3n de negociar o estar obligado a negociar un acceso soberano al mar para Bolivia.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><strong>Bolivia cambia de posici\u00f3n durante el juicio<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A lo largo del juicio, se advirtieron los cambios de posici\u00f3n de Bolivia. En la fase de objeciones preliminares reformul\u00f3 su caso de una obligaci\u00f3n de resultado (obtener acceso soberano al mar a trav\u00e9s de territorio chileno) a\u00a0 una obligaci\u00f3n de conducta, que contempla solo\u00a0 la obligaci\u00f3n de negociar de buena fe, aunque no se logre un resultado. El abogado de Bolivia Akhavan durante los alegatos orales de la excepci\u00f3n preliminar,\u00a0\u00a0 se\u00f1al\u00f3 que deb\u00eda hacerse una distinci\u00f3n entre el resultado buscado a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n y las modalidades que dicho acceso soberano podr\u00eda tener (corredor, enclave costero, zona especial o alguna soluci\u00f3n pr\u00e1ctica). Y en la segunda ronda de alegatos orales de la Excepci\u00f3n Preliminar, el abogado de Bolivia Forteau,\u00a0 argument\u00f3 que la presunta obligaci\u00f3n de negociar de Chile no resultar\u00eda por s\u00ed misma en acceso soberano al mar para Bolivia, sino que simplemente, constitu\u00eda una obligaci\u00f3n de entrar en negociaci\u00f3n con el objetivo de alcanzar un acuerdo de acceso soberano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo,\u00a0 en su <strong>R\u00e9plica<\/strong>,\u00a0 Bolivia trat\u00f3 de llevar el caso nuevamente a un reclamo por una obligaci\u00f3n de resultado, posici\u00f3n\u00a0 que oportunamente hab\u00eda abandonado en la fase de las\u00a0 objeciones preliminares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si queda alguna duda acerca de las verdaderas intenciones de Bolivia, basta con mirar las palabras de su propio presidente el 19 de marzo de 2018, quien anunci\u00f3 al mundo <strong>que Antofagasta \u00abfue, es y ser\u00e1 boliviano\u00bb.<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><strong>La obligaci\u00f3n general de negociar en Derecho Internacional<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bolivia en la fase escrita y oral de esta demanda,\u00a0 busca que la Corte acepte que existe un compromiso\u00a0 hist\u00f3rico o Historical Bargain de Chile de negociar un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, el cual estar\u00eda\u00a0 confirmado mediante:\u00a0 Acuerdos Expresos, Declaraciones Unilaterales, Acuerdos T\u00e1citos, Aquiescencia y <em>Estoppel<\/em>. Nada escapar\u00eda a esta enumeraci\u00f3n.\u00a0 Bolivia manifest\u00f3, que tiene derecho a invocar todos esos actos y comportamientos, e incluso una leg\u00edtima expectativa para obligar a que Chile se siente a negociar sobre el acceso soberano de Bolivia al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chile en su D\u00faplica expresa que el Estoppel no opera donde no hubo la intenci\u00f3n de crear una obligaci\u00f3n legal, y adem\u00e1s, argument\u00f3 que si incluso el Estoppel tuviese un espacio o incidencia, sus elementos no estar\u00edan satisfechos. Chile reiter\u00f3 que en los intercambios diplom\u00e1ticos y pol\u00edticos entablados con Bolivia por m\u00e1s de un siglo, no hubo una intenci\u00f3n de crear una obligaci\u00f3n legal de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia por territorio chileno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, Chile manifest\u00f3 en su D\u00faplica, que Bolivia no ha demostrado que haya habido una declaraci\u00f3n clara e inequ\u00edvoca de Chile en el transcurso de m\u00e1s de un siglo, en orden\u00a0 a que entablar\u00eda negociaciones con Bolivia sobre el tema de una posible concesi\u00f3n a Bolivia de un acceso soberano al mar. Al contrario, el lenguaje utilizado en las diversas declaraciones y documentos chilenos,\u00a0 ha sido el resultado intencional de una redacci\u00f3n cuidadosa que demuestra las diferencias en el alcance de la voluntad pol\u00edtica de Chile en determinados episodios y momentos. Por ello, siempre se cuidaba cuando conversaba con Bolivia de utilizar\u00a0 t\u00e9rminos tales como: \u201cproblema de puerto\u201d,\u00a0 \u201csituaci\u00f3n sin salida al mar\u201d; \u201cproblema mar\u00edtimo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n Bolivia invoc\u00f3 en la fase final del juicio, durante los Alegatos Orales\u00a0 (marzo de 2018), que el deber de los Estados Miembros de la ONU bajo el derecho consuetudinario y la Carta, es tratar activamente de resolver las disputas internacionales de manera que no se da\u00f1e la paz y seguridad internacional, y la justicia. Agreg\u00f3 que el contenido y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de ese deber se encuentra en la propia Carta de la Organizaci\u00f3n Mundial cuyo art\u00edculo 2 N\u00b0 3 se\u00f1ala entre sus principios: \u201cLos Miembros de la Organizaci\u00f3n arreglar\u00e1n sus controversias internacionales por medios pac\u00edficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chile, por su parte, rechaz\u00f3 la argumentaci\u00f3n boliviana, se\u00f1alando que la negociaci\u00f3n es solamente uno de los medios que contiene la Carta de Naciones Unidas para resolver pac\u00edficamente las controversias entre Estados y no es preferente respecto a otros. Pero, m\u00e1s importante a\u00fan, es que la obligaci\u00f3n se refiere a la soluci\u00f3n de \u201ccontroversias\u201d y no a cualquier \u201casunto pendiente\u201d que requiera ser resuelto, reiterando que con Bolivia no existe una controversia.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><strong>Sentencia de la Corte Internacional de Justicia<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la\u00a0 Sentencia definitiva se dict\u00f3 el 1\u00b0 de octubre de 2018, en ella la Corte Internacional de Justicia de La Haya, va desestimando uno a uno los argumentos de Bolivia, tanto\u00a0 los inherentes a los intercambios y negociaciones pol\u00edtico \u2013 diplom\u00e1ticas, como a los argumentos emanados de una obligaci\u00f3n jur\u00eddica de negociar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de los primeros, la Corte observ\u00f3 que de las negociaciones o intercambios pol\u00edtico-diplom\u00e1ticos no surgieron obligaciones jur\u00eddicas, que obligaran a Chile a negociar un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ejemplo del razonamiento que emplea la Corte en su Sentencia, deteng\u00e1monos en las Notas de 1950. En su p\u00e1rrafo 117, la Corte\u00a0 observa que en el intercambio de Notas de 1\u00b0 y 20 de junio de 1950 no se sigue la pr\u00e1ctica usualmente adoptada cuando un acuerdo internacional es celebrado a trav\u00e9s de un canje de instrumentos conexos. A juicio de la Corte, las Notas intercambiadas entre Bolivia y Chile en junio de 1950, no tienen la misma formulaci\u00f3n ni reflejan una posici\u00f3n id\u00e9ntica respecto de la cuesti\u00f3n fundamental de las negociaciones sobre un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico para Bolivia. Por lo tanto, el intercambio de Notas no puede ser considerado un acuerdo internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la Declaraci\u00f3n de Chara\u00f1a, que dicho sea de paso, fue el inicio de la negociaci\u00f3n m\u00e1s profunda y formal que sostuvo Chile con Bolivia en la d\u00e9cada de 1970, la Corte en el p\u00e1rrafo 126 de su Sentencia, considera que \u00e9sta podr\u00eda ser caracterizada como un Tratado si las Partes hubieran expresado la intenci\u00f3n de verse obligadas por ese instrumento. Sin embargo, el lenguaje de la Declaraci\u00f3n indica, que tiene la naturaleza de un documento pol\u00edtico que enfatiza las \u201catm\u00f3sfera de cordialidad y fraternidad\u201d y el \u201cesp\u00edritu solidario\u201d entre los dos Estados. En suma la Declaraci\u00f3n no refleja la existencia o la confirmaci\u00f3n de una obligaci\u00f3n de negociar un acceso soberano de Bolivia al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, respecto de la Declaraci\u00f3n de Algarve del a\u00f1o 2000, la Corte en el p\u00e1rrafo 135 de su Sentencia, declara que no puede concluir que \u00e9sta sea un acuerdo que imponga una obligaci\u00f3n para Chile de negociar un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico para Bolivia. La Declaraci\u00f3n de Algarve, al igual que el Comunicado Conjunto de 1 de septiembre de 2000, \u00fanicamente muestra la voluntad de las Partes de iniciar un di\u00e1logo \u201csin exclusi\u00f3n alguna\u201d en una agenda de trabajo a ser definida con el prop\u00f3sito de establecer un \u201cclima de confianza\u201d entre las Partes. Adicionalmente, ni la Declaraci\u00f3n de Algarve ni el Comunicado Conjunto contienen referencia al asunto del acceso soberano de Bolivia al mar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de los aspecto netamente jur\u00eddicos esgrimidos por Bolivia, en orden a que Chile tiene una obligaci\u00f3n jur\u00eddica de negociar con Bolivia un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico, la Corte fue uno a uno desestimando las 8 fuentes o argumentos esgrimidos por Bolivia en este juicio. Veamos algunos de ellos:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Acuerdos Bilaterales. <\/strong>La Corte considera en el p\u00e1rrafo 116 de su Sentencia, que de acuerdo al Derecho Internacional consuetudinario reflejado en el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n de Viena, los acuerdos requieren de la intenci\u00f3n de las partes de vincularse a trav\u00e9s de obligaciones jur\u00eddicas. Consecuente con esto \u00faltimo, el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n de Viena, estipula que la manifestaci\u00f3n del consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado es mediante el canje de instrumentos. La Corte sostiene, que Bolivia no le ha presentado prueba suficiente de que se haya convenido entre Chile y Bolivia un Canje de Instrumentos en que las partes expresen su voluntad de otorgar a Bolivia un acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/li>\n<li><strong>Declaraciones u otros Actos Unilaterales. <\/strong>La Corte observa, en su p\u00e1rrafo 147 de su Sentencia, que las Declaraciones u otros actos unilaterales de Chile, no se expresan en los t\u00e9rminos de asumir un compromiso jur\u00eddico, sino en la disposici\u00f3n de entrar en negociaciones sobre el asunto del acceso soberano de Bolivia al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.<\/li>\n<li>La Corte, en el p\u00e1rrafo 157 de su Sentencia, expresa que en opini\u00f3n de Chile, Bolivia no ha podido demostrar que <em>\u201cexisti\u00f3 una declaraci\u00f3n clara e inequ\u00edvoca sostenida por Chile en el transcurso de m\u00e1s un siglo que, en todo momento y en todas circunstancias, negociar\u00eda con Bolivia sobre el asunto de cederle acceso soberano al mar\u201d<\/em> Asimismo, la Corte en el p\u00e1rrafo 159 de su sentencia considera, que en el presente caso, las condiciones esenciales que se requieren para que exista un Estoppel no han concurrido, y que a pesar de ha habido repetidas manifestaciones por parte de Chile de su disposici\u00f3n a negociar el acceso soberano de Bolivia al oc\u00e9ano Pac\u00edfico, dichas manifestaciones no indican una obligaci\u00f3n de negociar.<\/li>\n<li><strong>Carta de las Naciones Unidas. <\/strong>La Corte en el p\u00e1rrafo 165 de su Sentencia, recuerda que los Miembros de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, de acuerdo al art. 2 p\u00e1rrafo 3,\u00a0 arreglar\u00e1n sus controversias internacionales por medios pac\u00edficos de manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad\u00a0\u00a0 internacionales ni la justicia. Aclara la Corte, que este p\u00e1rrafo establece un deber general de resolver las controversias a trav\u00e9s de diferentes medios (vgr. mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n, arbitraje,) pero que no hay nada en esta cl\u00e1usula, que indique que las partes de una controversia, est\u00e1n obligadas a recurrir a un m\u00e9todo espec\u00edfico, tal como la negociaci\u00f3n. A\u00f1ade adem\u00e1s, que las partes de una controversia generalmente recurrir\u00e1n a la negociaci\u00f3n, pero no tienen la obligaci\u00f3n de hacerlo.<\/li>\n<li><strong>Asamblea General de la OEA.<\/strong> Respecto de las Resoluciones de la Asamblea General de la OEA, en su p\u00e1rrafo 171 de su Sentencia, la Corte observa, que ninguna de las resoluciones pertinentes a la Asamblea General de la OEA indican que Chile est\u00e9 bajo una obligaci\u00f3n de negociar un acceso soberano de Bolivia al oc\u00e9ano pac\u00edfico. A\u00f1ade la sentencia de la Corte, que estas Resoluciones meramente recomiendan a Bolivia y Chile que entren en negociaciones respecto del asunto. Asimismo la Corte sostiene, que ambas partes reconocen que las Resoluciones de la OEA no son per s\u00e9 vinculantes y no pueden ser la fuente de una obligaci\u00f3n internacional.<\/li>\n<li><strong>Efecto Acumulativo.<\/strong> El \u00faltimo argumento al que recurre Bolivia para buscar su prop\u00f3sito, es el efecto acumulativo. A juicio de la Corte, (p\u00e1rrafo 174 de su Sentencia), el argumento de Bolivia del efecto acumulativo de sucesivos actos, est\u00e1 basado en la suposici\u00f3n de que una obligaci\u00f3n puede surgir a trav\u00e9s de la sumatoria de una serie de actos, aun cuando no se apoye en un fundamento jur\u00eddico espec\u00edfico. La Corte estima, que como ninguna obligaci\u00f3n de negociar un acceso soberano de Bolivia al oc\u00e9ano pac\u00edfico ha surgido para Chile, y que\u00a0 de la acumulaci\u00f3n de todos los fundamentos jur\u00eddicos que invoca Bolivia, no se puede a\u00f1adir al resultado general, ello, no establecer\u00eda la existencia de una obligaci\u00f3n de negociar un acceso soberano de Bolivia la oc\u00e9ano pac\u00edfico.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo la Corte, (p\u00e1rrafo 175 de su Sentencia)\u00a0 observa que\u00a0 Bolivia y Chile tienen una larga historia de di\u00e1logo, intercambio y negociaciones orientadas a identificar una soluci\u00f3n apropiada a la situaci\u00f3n de mediterraneidad de\u00a0 Bolivia posterior a la guerra y al Tratado de 1904. La Corte concluye en base al material presentado ante ella, que: \u201cChile tiene la obligaci\u00f3n de negociar con Bolivia para alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al oc\u00e9ano pac\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, en el p\u00e1rrafo 176 de la Sentencia la Corte expresa: \u201cNo obstante, la conclusi\u00f3n de la Corte no debiese ser entendida como un <strong>impedimento a las Partes de continuar su di\u00e1logo<\/strong> <strong>e intercambios<\/strong>, en un esp\u00edritu de buena vecindad, para abordar los asuntos relativos a la situaci\u00f3n mediterr\u00e1nea de Bolivia\u2026.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta parte del Fallo no debe ser interpretada como una invocaci\u00f3n o recomendaci\u00f3n de la Corte a que las partes retomen el di\u00e1logo en torno a la mediterraneidad de Bolivia, sino que sencillamente, es una aclaraci\u00f3n de la Corte de La Haya, en orden a que el fallo no impide retomar el di\u00e1logo, si las partes voluntariamente as\u00ed lo estimasen, pero de ninguna manera es un llamado a iniciarlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: right;\"><strong>Jos\u00e9 Miguel Pozo Ruiz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: right;\">Miembro del equipo de la Unidad Corte Internacional de Justicias del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; El 24 de abril de 2013, Bolivia demand\u00f3 a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con el prop\u00f3sito de que el principal \u00f3rgano judicial de las Naciones Unidas obligue a nuestro pa\u00eds a negociar la cesi\u00f3n a Bolivia de un territorio que le d\u00e9 acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico. 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