{"id":2496,"date":"2018-11-08T22:51:09","date_gmt":"2018-11-09T01:51:09","guid":{"rendered":"http:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/?p=2496"},"modified":"2018-11-12T20:29:11","modified_gmt":"2018-11-12T23:29:11","slug":"algunas-ideas-sobre-la-sentencia-de-la-corte-internacional-de-justicia-en-el-caso-con-bolivia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/noticias\/2018\/11\/08\/algunas-ideas-sobre-la-sentencia-de-la-corte-internacional-de-justicia-en-el-caso-con-bolivia\/","title":{"rendered":"Algunas ideas sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso con Bolivia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2018\/11\/Foto-Art\u00edculo-2.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2497 aligncenter\" src=\"http:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2018\/11\/Foto-Art\u00edculo-2-300x169.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2018\/11\/Foto-Art\u00edculo-2-300x169.png 300w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2018\/11\/Foto-Art\u00edculo-2-768x432.png 768w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2018\/11\/Foto-Art\u00edculo-2-1024x576.png 1024w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2018\/11\/Foto-Art\u00edculo-2-800x450.png 800w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2018\/11\/Foto-Art\u00edculo-2-960x540.png 960w, https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2018\/11\/Foto-Art\u00edculo-2.png 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><strong>1. ANTECEDENTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fecha 1 de octubre 2018, la Corte Internacional de Justicia dio a conocer su sentencia respecto del caso Bolivia-Chile. Bolivia demand\u00f3 a Chile pidiendo al tribunal que se pronunciara \u201cen relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de Chile de negociar de buena fe y en forma efectiva con Bolivia para llegar a un acuerdo para conceder a Bolivia acceso completamente soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico.\u201d Chile present\u00f3 excepciones preliminares las que fueron rechazadas por la Corte y as\u00ed, el juicio sigui\u00f3 su curso normal hasta la etapa de publicaci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte fall\u00f3 a favor de Chile, rechazando la demanda boliviana en todas sus partes. En efecto, se\u00f1ala el fallo en la etapa de conclusi\u00f3n general sobre la existencia de una obligaci\u00f3n de negociar el acceso soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico que: a la luz de los antecedentes hist\u00f3ricos y f\u00e1cticos (recogidos en el mismo fallo), la Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de di\u00e1logo, intercambios y negociaciones dirigidas a identificar una soluci\u00f3n apropiada a la situaci\u00f3n de mediterraneidad de Bolivia que sigui\u00f3 a la Guerra del Pac\u00edfico y al Tratado de Paz de 1904. La Corte, sin embargo, no puede concluir, sobre la base de los materiales ante ella presentados, que Chile tiene la obligaci\u00f3n de negociar con Bolivia de manera de lograr un acuerdo que le garantice a Bolivia un acceso totalmente soberano al Oc\u00e9ano Pac\u00edfico (Peticiones bolivianas recogidas en los p\u00e1rrafos 13, 14 y 15 de la sentencia). De acuerdo con esto, la Corte no puede aceptar las otras peticiones finales presentadas por Bolivia, las que se basan en la existencia de tal obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo anterior, la Corte agrega que \u201csin embargo, la decisi\u00f3n de la Corte no debe ser entendida como una preclusi\u00f3n a que las partes contin\u00faen sus di\u00e1logos e intercambios en un esp\u00edritu de buenos vecinos, abordando los asuntos relacionados con la situaci\u00f3n de mediterraneidad de Bolivia, cuya soluci\u00f3n ambas partes han reconocido que es una materia de inter\u00e9s mutuo. Con voluntad de las Partes, pueden desarrollarse negociaciones significativas.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2. Carta del 2015<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El viernes 25 de septiembre del a\u00f1o 2015, publiqu\u00e9 una carta en el diario El Mercurio en el que se\u00f1alaba que el juicio lo ganar\u00eda Chile ya que as\u00ed lo indicaba el estudio del derecho aplicable. En ese periodo, las opiniones prevalentes en Chile eran m\u00e1s bien pesimistas y la decisi\u00f3n de la Corte de confirmar su jurisdicci\u00f3n, parec\u00eda entregar razones y argumentos a este punto de vista. Se habl\u00f3 en ese entonces de la conveniencia de retirarnos del Pacto de Bogot\u00e1 y se reflotaron teor\u00edas (muy populares a prop\u00f3sito del anterior fallo en el caso con Per\u00fa) que la Corte fallaba salom\u00f3nicamente, pol\u00edticamente y que era muy creativa. Sin embargo, bastaba con leer el fallo en su totalidad para entender que en realidad era una decisi\u00f3n favorable a Chile.\u00a0 En efecto, el texto de la carta es el siguiente: \u201cSe\u00f1or Director: El texto de la decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia, en la que determina su competencia para conocer la causa entre Chile y Bolivia, es clave para el juicio que ahora comienza, ya que establece tres apreciaciones que subrayan el buen sentido del tribunal. Primero, que la Corte tiene presente que Bolivia no le pide que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar y tampoco le pide que se pronuncie sobre el Tratado de 1904. Esto es, la Corte no revisar\u00e1 el Tratado de 1904 y, por tanto, en el juicio no se discutir\u00e1 sobre territorio nacional y la Corte no har\u00e1 pronunciamiento alguno ni sobre el Tratado ni sobre acceso soberano. Segundo, que la Corte enfatiza que el uso durante el juicio de frases como \u00abacceso soberano\u00bb y \u00abnegociar acceso soberano\u00bb no debieran entenderse como expresi\u00f3n de opini\u00f3n por parte de ella respecto de la existencia, naturaleza o contenido de obligaci\u00f3n alguna de negociar por parte de Chile. De esta forma, la Corte reafirma que no ha adoptado posici\u00f3n alguna y que, en su momento, fallar\u00e1 de acuerdo con el m\u00e9rito de la causa. Tercero, que aun en el caso que la Corte decidiera que Chile tiene la obligaci\u00f3n de negociar con Bolivia, el tribunal no puede predeterminar el resultado de tales negociaciones. Esto es, que la sentencia m\u00e1s extrema que esta causa podr\u00eda llegar a tener es que la Corte indique a las partes que deben negociar, pero sin determinar contenidos ni fechas, ni resultados. Y negociar y la apertura a negociar es exactamente lo que Chile hace y ha hecho siempre.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. Algunas reflexiones de futuro derivadas del significado y alcance de esta sentencia. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica exterior de Chile se basa y se ha basado en la estricta adhesi\u00f3n al derecho internacional. En ello hay razones de inter\u00e9s nacional y tambi\u00e9n \u00e9tico-val\u00f3ricas. Esta adhesi\u00f3n incluye el respeto a los tratados internacionales y la convicci\u00f3n que los conflictos se resuelven a trav\u00e9s de m\u00e9todos pac\u00edficos, por ejemplo recurriendo a tribunales internacionales. El inter\u00e9s de Chile, y los valores de Estado que mantiene, indican que esta pol\u00edtica debiera seguir guiando nuestro futuro. Bolivia es un estado vecino y el futuro de ambos pa\u00edses se encuentra estrechamente ligado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El adversario no es Bolivia ni el pueblo boliviano. El futuro de Chile y de Bolivia est\u00e1n ligados. El adversario son aquellas ideas que nos alejan de un futuro m\u00e1s promisorio, m\u00e1s digno y m\u00e1s \u00e9tico. Hoy hay ganadores y vencidos. En ambos pa\u00edses. Hoy han sido derrotados aquellos que desprecian el valor de los tratados internacionales y de los sistemas pac\u00edficos de soluci\u00f3n de controversias internacionales, como por ejemplo las negociaciones directas y libres y los tribunales internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia han sido derrotados aquellos que promueven el aislacionismo y el uso de la fuerza. Hoy han sido derrotados aquellos que quisieran que Chile se retire de foros internacionales, sistemas multilaterales de arreglos de diferencias y participaci\u00f3n activa en la comunidad internacional. Hoy han resultado derrotados aquellos que hacen gala de agresividad y fanatismo, aquellos que ofenden al celebrar. La ignorancia y la vulgaridad no es algo de lo que se deba sentir orgullo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta decisi\u00f3n de la Corte Internacional de Justicia han resultado vencedores aquellos que piensan que el futuro de nuestro pa\u00eds se construye en conjunto con\u00a0 el futuro de otros pa\u00edses y pueblos, comenzando por nuestros vecinos. Hoy han resultado vencedores aquellos que piensan que los conflictos se resuelven de acuerdo con el derecho internacional y siempre a trav\u00e9s de m\u00e9todos pac\u00edficos y acordados. Hoy han resultado vencedores aquellos que trabajan por un futuro mejor para todos, chilenos y bolivianos. Hoy han resultado vencedores aquellos que creen en la paz, la justicia y el derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Corte falla en Derecho. Es importante mostrar que la Corte es un tribunal de derecho y que falla en derecho. No falla pol\u00edticamente, ni salom\u00f3nicamente, como algunos han se\u00f1alado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00eda un error retirarse del pacto de Bogot\u00e1. La pol\u00edtica exterior permanente de Chile se ha dise\u00f1ado y se dise\u00f1a sobre los pilares de la adscripci\u00f3n al derecho internacional a las instituciones multilaterales, al pacta sunt servanda y a la soluci\u00f3n de conflictos a trav\u00e9s de m\u00e9todos pac\u00edficos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debiera trabajarse en el restablecimiento de las relaciones diplom\u00e1ticas con Bolivia. El inter\u00e9s de Chile as\u00ed indica y tambi\u00e9n el de Bolivia. Por cierto, esto debe hacerse en forma serena y prudente, atentos a las circunstancias y procesos. El punto es simplemente que el objetivo debiera apuntar a tal restablecimiento de relaciones diplom\u00e1ticas. Ese es el futuro al que debi\u00e9ramos aspirar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"grid-8\" style=\"width: 400px; background-color: #efefef; padding: 15px;\">\n<div style=\"width: 50px; float: left; text-align: justify;\" align=\"left\"><\/div>\n<div style=\"width: 280px; float: right;\" align=\"right\">\n<h3>Raul F. Campusano<\/h3>\n<p>Profesor Titular<br \/>\nDerecho Internacional<br \/>\nFacultad de Derecho<br \/>\nUniversidad del Desarrollo<br \/>\n<a href=\"mailto:rcampusano@udd.cl\">rcampusano@udd.cl<\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. ANTECEDENTES Con fecha 1 de octubre 2018, la Corte Internacional de Justicia dio a conocer su sentencia respecto del caso Bolivia-Chile. Bolivia demand\u00f3 a Chile pidiendo al tribunal que se pronunciara \u201cen relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de Chile de negociar de buena fe y en forma efectiva con Bolivia para llegar a un acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":2497,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2496","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-newsletter"],"featured_image_url":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/files\/2018\/11\/Foto-Art\u00edculo-2.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2496"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2496\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2517,"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2496\/revisions\/2517"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2497"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/estudio-rrii\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}