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Obligación de negociar un acceso al océano pacífico. La demanda de Bolivia: sus orígenes, el desarrollo del juicio y su sentencia

 

El 24 de abril de 2013, Bolivia demandó a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, con el propósito de que el principal órgano judicial de las Naciones Unidas obligue a nuestro país a negociar la cesión a Bolivia de un territorio que le dé acceso soberano al Océano Pacífico. Con ello, Bolivia pretendía por la vía de una supuesta obligación de negociar, modificar los límites existentes entre los dos países vulnerando principios básicos del derecho internacional y desconociendo el Tratado de Paz y Amistad suscrito por ambos países en 1904.

La imposibilidad de denunciar unilateralmente el Tratado de 1904, o de demandarnos ante la Corte de la Haya con el propósito de revisar dicho Tratado, (en virtud que se lo impedía el artículo VI del Pacto de Bogotá)  llevó  a Bolivia a buscar un camino diferente, el que consistió  en basar su demanda en el  supuesto incumplimiento por Chile de una obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico.

Es importante explicar, que los casos que se presentan ante la Corte de La Haya, deben atenerse a un procedimiento escrito y oral. La fase escrita contiene hasta 4 etapas: Memoria (demandante); Contramemoria (demandado);  Réplica (demandante) y Dúplica (demandado). La fase oral, es la última etapa del procedimiento y se desarrolla ante los jueces durante 8 días en dos rondas de alegatos. Luego después de unos meses, y producto de sus deliberaciones,  la Corte cita a las partes al Tribunal de La Haya para leer públicamente su sentencia.

El caso, en su fase escrita, se inicia el 17 de abril de 2014, con la presentación de  Bolivia de su Memoria ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). A través de este instrumento,  Bolivia solicitó a la Corte que declare que: 1) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia en orden a concederle un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico; 2) Chile ha incumplido esa obligación; 3) Chile debe cumplirla de buena fe, formal y prontamente, dentro de un tiempo razonable y en  forma efectiva.

Bolivia se auto obligó a demandar al modificar en 2009 su Constitución muy en particular su título IV “Reivindicación Marítima”,  y en su artículo 267 que prescribe: “el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo”.

Frente a esta Demanda, las autoridades chilenas, el 15 julio de 2014, determinaron objetar la Competencia de la Corte de La Haya, a través de la presentación de un recurso procesal denominado “Excepción Preliminar”. Chile lo hace porque estaba consciente   que el objetivo final de Bolivia era alterar una materia que se encontraba resuelta y gobernada por el Tratado de Paz y Amistad de 1904, lo que estaba fuera de la  competencia de la Corte de La Haya en conformidad al artículo VI del Pacto de Bogotá.

La Corte de la Haya, el 24 de septiembre de 2015, dictó sentencia sobre la excepción preliminar de Chile, declarando que tenía jurisdicción para conocer el fondo del asunto planteado. Con todo, la Corte expresa que el Tratado de 1904 no está en discusión. Asimismo, el clave el párrafo 33 del Fallo  de la Excepción Preliminar:, en él se aclara  “… que si la Corte decidiera que existe esa obligación, no sería tarea de la Corte predeterminar el resultado de cualquier negociación que tuviese lugar como consecuencia de esa obligación.”

Como se observa, pese a que la Corte rechazó la excepción de Chile, limitó notablemente la controversia. Incluso, si se acreditara la existencia de una obligación, la Corte señaló que no le correspondería a ella pronunciarse acerca de un resultado predeterminado, con lo cual la disputa sometida a sólo a la existencia de una eventual obligación de negociar y su cumplimiento.

De esta forma, la CIJ se abocó a recibir los argumentos y documentación que tanto Chile como Bolivia le presentarían. Como país demandante, Bolivia presenta su Memoria, en ella expone, que Chile desde el siglo XIX, más específicamente, desde el Pacto de Tregua de 1884, se habría comprometido a obligarse a negociar con Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico.

Bolivia considera, como fuentes de una obligación a negociar, todos los intercambios político y diplomáticos que hubo con Chile, tales como: el Acta de Arica de 1920, los intercambios de Notas entre los Ministros Freyre e Izquierdo de 1923, las Notas de 1950, la negociación de Charaña de 1975 -78, el Enfoque Fresco de 1987, la Declaración de Algarve de 2000 y la Agenda de los 13 Puntos de 2006. A ello, agrega, las 9 Resoluciones de la OEA entre 1979 y 1989, que instaban a las Partes a abordar el tema de la mediterraneidad de Bolivia.

Por motivos de espacio, sólo nos referiremos a algunas de las instancias señaladas.

Es el caso de las Notas intercambiadas  entre la cancillería chilena y boliviana en junio de  1950, el que  para Bolivia constituye un acuerdo internacional que debe cumplirse bajo el principio pacta sunt servanda. En su Contramemoria y Dúplica, Chile expone que las Notas del 50 no son un Agreement, y ellas no son compromisos ni obligaciones jurídicas.

Con respecto a la Declaración  de Charaña (febrero de 1975), Bolivia sostiene que contiene una obligación jurídica de negociar una solución al problema vital de su mediterraneidad, y que este compromiso Chile lo incumplió al exigir compensaciones territoriales exorbitantes a ese país, lo que frustró las negociaciones iniciadas. Chile en su Contra Memoria expresa que las bases contenidas  en las notas intercambiadas durante la Negociación de Charaña, no contienen ningún elemento para afirmar que de ellas emane una obligación legal de negociar. Lo mismo señala Chile respecto  de la Declaración Conjunta de Charaña. Chile también aclara en su Contramemoria y Dúplica, que estuvo dispuesto a negociar con Bolivia, sobre la base de compensaciones territoriales.

Otro argumento que Bolivia esgrime ante la CIJ, es que tras el regreso al régimen democrático en 1990,     Chile continuó incumpliendo el compromiso de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico. Sin embargo, al mismo tiempo reconoció que se trataba de un asunto pendiente, por lo cual fue incluido en la Agenda sin Exclusiones del 2000 y en la Agenda de los 13 Puntos del 2006. Bolivia afirma que a través de estos acuerdos, Chile nuevamente aceptó la necesidad de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia.

Chile en su Contramemoria y Dúplica,  sostuvo que en ningún momento entre 1990 al 2011, hubo conductas o señales  de continuidad de una supuesta obligación de negociar entre las partes, o que éstas  fueran resultado de un compromiso histórico o por actos expresos o implícitos posteriores a 1904.

Aún más, en la Declaración de  Algarve en 2000 y en la Agenda de 13 Puntos de 2006, no se  emplearon en parte alguna, términos que denotaran una obligación de negociar con un fin preestablecido, como tampoco una  mención de negociar o estar obligado a negociar un acceso soberano al mar para Bolivia.

Bolivia cambia de posición durante el juicio

A lo largo del juicio, se advirtieron los cambios de posición de Bolivia. En la fase de objeciones preliminares reformuló su caso de una obligación de resultado (obtener acceso soberano al mar a través de territorio chileno) a  una obligación de conducta, que contempla solo  la obligación de negociar de buena fe, aunque no se logre un resultado. El abogado de Bolivia Akhavan durante los alegatos orales de la excepción preliminar,   señaló que debía hacerse una distinción entre el resultado buscado a través de la negociación y las modalidades que dicho acceso soberano podría tener (corredor, enclave costero, zona especial o alguna solución práctica). Y en la segunda ronda de alegatos orales de la Excepción Preliminar, el abogado de Bolivia Forteau,  argumentó que la presunta obligación de negociar de Chile no resultaría por sí misma en acceso soberano al mar para Bolivia, sino que simplemente, constituía una obligación de entrar en negociación con el objetivo de alcanzar un acuerdo de acceso soberano.

Sin embargo,  en su Réplica,  Bolivia trató de llevar el caso nuevamente a un reclamo por una obligación de resultado, posición  que oportunamente había abandonado en la fase de las  objeciones preliminares.

Si queda alguna duda acerca de las verdaderas intenciones de Bolivia, basta con mirar las palabras de su propio presidente el 19 de marzo de 2018, quien anunció al mundo que Antofagasta «fue, es y será boliviano».

La obligación general de negociar en Derecho Internacional

Bolivia en la fase escrita y oral de esta demanda,  busca que la Corte acepte que existe un compromiso  histórico o Historical Bargain de Chile de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico, el cual estaría  confirmado mediante:  Acuerdos Expresos, Declaraciones Unilaterales, Acuerdos Tácitos, Aquiescencia y Estoppel. Nada escaparía a esta enumeración.  Bolivia manifestó, que tiene derecho a invocar todos esos actos y comportamientos, e incluso una legítima expectativa para obligar a que Chile se siente a negociar sobre el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

Chile en su Dúplica expresa que el Estoppel no opera donde no hubo la intención de crear una obligación legal, y además, argumentó que si incluso el Estoppel tuviese un espacio o incidencia, sus elementos no estarían satisfechos. Chile reiteró que en los intercambios diplomáticos y políticos entablados con Bolivia por más de un siglo, no hubo una intención de crear una obligación legal de negociar un acceso soberano al mar para Bolivia por territorio chileno.

Asimismo, Chile manifestó en su Dúplica, que Bolivia no ha demostrado que haya habido una declaración clara e inequívoca de Chile en el transcurso de más de un siglo, en orden  a que entablaría negociaciones con Bolivia sobre el tema de una posible concesión a Bolivia de un acceso soberano al mar. Al contrario, el lenguaje utilizado en las diversas declaraciones y documentos chilenos,  ha sido el resultado intencional de una redacción cuidadosa que demuestra las diferencias en el alcance de la voluntad política de Chile en determinados episodios y momentos. Por ello, siempre se cuidaba cuando conversaba con Bolivia de utilizar  términos tales como: “problema de puerto”,  “situación sin salida al mar”; “problema marítimo”.

También Bolivia invocó en la fase final del juicio, durante los Alegatos Orales  (marzo de 2018), que el deber de los Estados Miembros de la ONU bajo el derecho consuetudinario y la Carta, es tratar activamente de resolver las disputas internacionales de manera que no se dañe la paz y seguridad internacional, y la justicia. Agregó que el contenido y ámbito de aplicación de ese deber se encuentra en la propia Carta de la Organización Mundial cuyo artículo 2 N° 3 señala entre sus principios: “Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”.

Chile, por su parte, rechazó la argumentación boliviana, señalando que la negociación es solamente uno de los medios que contiene la Carta de Naciones Unidas para resolver pacíficamente las controversias entre Estados y no es preferente respecto a otros. Pero, más importante aún, es que la obligación se refiere a la solución de “controversias” y no a cualquier “asunto pendiente” que requiera ser resuelto, reiterando que con Bolivia no existe una controversia.

Sentencia de la Corte Internacional de Justicia

En la  Sentencia definitiva se dictó el 1° de octubre de 2018, en ella la Corte Internacional de Justicia de La Haya, va desestimando uno a uno los argumentos de Bolivia, tanto  los inherentes a los intercambios y negociaciones político – diplomáticas, como a los argumentos emanados de una obligación jurídica de negociar.

Respecto de los primeros, la Corte observó que de las negociaciones o intercambios político-diplomáticos no surgieron obligaciones jurídicas, que obligaran a Chile a negociar un acceso soberano al Océano Pacífico.

Como ejemplo del razonamiento que emplea la Corte en su Sentencia, detengámonos en las Notas de 1950. En su párrafo 117, la Corte  observa que en el intercambio de Notas de 1° y 20 de junio de 1950 no se sigue la práctica usualmente adoptada cuando un acuerdo internacional es celebrado a través de un canje de instrumentos conexos. A juicio de la Corte, las Notas intercambiadas entre Bolivia y Chile en junio de 1950, no tienen la misma formulación ni reflejan una posición idéntica respecto de la cuestión fundamental de las negociaciones sobre un acceso soberano al Océano Pacífico para Bolivia. Por lo tanto, el intercambio de Notas no puede ser considerado un acuerdo internacional.

En cuanto a la Declaración de Charaña, que dicho sea de paso, fue el inicio de la negociación más profunda y formal que sostuvo Chile con Bolivia en la década de 1970, la Corte en el párrafo 126 de su Sentencia, considera que ésta podría ser caracterizada como un Tratado si las Partes hubieran expresado la intención de verse obligadas por ese instrumento. Sin embargo, el lenguaje de la Declaración indica, que tiene la naturaleza de un documento político que enfatiza las “atmósfera de cordialidad y fraternidad” y el “espíritu solidario” entre los dos Estados. En suma la Declaración no refleja la existencia o la confirmación de una obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

Asimismo, respecto de la Declaración de Algarve del año 2000, la Corte en el párrafo 135 de su Sentencia, declara que no puede concluir que ésta sea un acuerdo que imponga una obligación para Chile de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico para Bolivia. La Declaración de Algarve, al igual que el Comunicado Conjunto de 1 de septiembre de 2000, únicamente muestra la voluntad de las Partes de iniciar un diálogo “sin exclusión alguna” en una agenda de trabajo a ser definida con el propósito de establecer un “clima de confianza” entre las Partes. Adicionalmente, ni la Declaración de Algarve ni el Comunicado Conjunto contienen referencia al asunto del acceso soberano de Bolivia al mar.

Respecto de los aspecto netamente jurídicos esgrimidos por Bolivia, en orden a que Chile tiene una obligación jurídica de negociar con Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico, la Corte fue uno a uno desestimando las 8 fuentes o argumentos esgrimidos por Bolivia en este juicio. Veamos algunos de ellos:

Por último la Corte, (párrafo 175 de su Sentencia)  observa que  Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogo, intercambio y negociaciones orientadas a identificar una solución apropiada a la situación de mediterraneidad de  Bolivia posterior a la guerra y al Tratado de 1904. La Corte concluye en base al material presentado ante ella, que: “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia para alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano pacífico.

Por último, en el párrafo 176 de la Sentencia la Corte expresa: “No obstante, la conclusión de la Corte no debiese ser entendida como un impedimento a las Partes de continuar su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para abordar los asuntos relativos a la situación mediterránea de Bolivia….”

Esta parte del Fallo no debe ser interpretada como una invocación o recomendación de la Corte a que las partes retomen el diálogo en torno a la mediterraneidad de Bolivia, sino que sencillamente, es una aclaración de la Corte de La Haya, en orden a que el fallo no impide retomar el diálogo, si las partes voluntariamente así lo estimasen, pero de ninguna manera es un llamado a iniciarlo.

 

José Miguel Pozo Ruiz        

Miembro del equipo de la Unidad Corte Internacional de Justicias del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.