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Algunas ideas sobre la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso con Bolivia

1. ANTECEDENTES

Con fecha 1 de octubre 2018, la Corte Internacional de Justicia dio a conocer su sentencia respecto del caso Bolivia-Chile. Bolivia demandó a Chile pidiendo al tribunal que se pronunciara “en relación a la obligación de Chile de negociar de buena fe y en forma efectiva con Bolivia para llegar a un acuerdo para conceder a Bolivia acceso completamente soberano al Océano Pacífico.” Chile presentó excepciones preliminares las que fueron rechazadas por la Corte y así, el juicio siguió su curso normal hasta la etapa de publicación de la sentencia.

La Corte falló a favor de Chile, rechazando la demanda boliviana en todas sus partes. En efecto, señala el fallo en la etapa de conclusión general sobre la existencia de una obligación de negociar el acceso soberano al Océano Pacífico que: a la luz de los antecedentes históricos y fácticos (recogidos en el mismo fallo), la Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogo, intercambios y negociaciones dirigidas a identificar una solución apropiada a la situación de mediterraneidad de Bolivia que siguió a la Guerra del Pacífico y al Tratado de Paz de 1904. La Corte, sin embargo, no puede concluir, sobre la base de los materiales ante ella presentados, que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia de manera de lograr un acuerdo que le garantice a Bolivia un acceso totalmente soberano al Océano Pacífico (Peticiones bolivianas recogidas en los párrafos 13, 14 y 15 de la sentencia). De acuerdo con esto, la Corte no puede aceptar las otras peticiones finales presentadas por Bolivia, las que se basan en la existencia de tal obligación.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte agrega que “sin embargo, la decisión de la Corte no debe ser entendida como una preclusión a que las partes continúen sus diálogos e intercambios en un espíritu de buenos vecinos, abordando los asuntos relacionados con la situación de mediterraneidad de Bolivia, cuya solución ambas partes han reconocido que es una materia de interés mutuo. Con voluntad de las Partes, pueden desarrollarse negociaciones significativas.”

2. Carta del 2015

El viernes 25 de septiembre del año 2015, publiqué una carta en el diario El Mercurio en el que señalaba que el juicio lo ganaría Chile ya que así lo indicaba el estudio del derecho aplicable. En ese periodo, las opiniones prevalentes en Chile eran más bien pesimistas y la decisión de la Corte de confirmar su jurisdicción, parecía entregar razones y argumentos a este punto de vista. Se habló en ese entonces de la conveniencia de retirarnos del Pacto de Bogotá y se reflotaron teorías (muy populares a propósito del anterior fallo en el caso con Perú) que la Corte fallaba salomónicamente, políticamente y que era muy creativa. Sin embargo, bastaba con leer el fallo en su totalidad para entender que en realidad era una decisión favorable a Chile.  En efecto, el texto de la carta es el siguiente: “Señor Director: El texto de la decisión de la Corte Internacional de Justicia, en la que determina su competencia para conocer la causa entre Chile y Bolivia, es clave para el juicio que ahora comienza, ya que establece tres apreciaciones que subrayan el buen sentido del tribunal. Primero, que la Corte tiene presente que Bolivia no le pide que declare que tiene derecho a un acceso soberano al mar y tampoco le pide que se pronuncie sobre el Tratado de 1904. Esto es, la Corte no revisará el Tratado de 1904 y, por tanto, en el juicio no se discutirá sobre territorio nacional y la Corte no hará pronunciamiento alguno ni sobre el Tratado ni sobre acceso soberano. Segundo, que la Corte enfatiza que el uso durante el juicio de frases como «acceso soberano» y «negociar acceso soberano» no debieran entenderse como expresión de opinión por parte de ella respecto de la existencia, naturaleza o contenido de obligación alguna de negociar por parte de Chile. De esta forma, la Corte reafirma que no ha adoptado posición alguna y que, en su momento, fallará de acuerdo con el mérito de la causa. Tercero, que aun en el caso que la Corte decidiera que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia, el tribunal no puede predeterminar el resultado de tales negociaciones. Esto es, que la sentencia más extrema que esta causa podría llegar a tener es que la Corte indique a las partes que deben negociar, pero sin determinar contenidos ni fechas, ni resultados. Y negociar y la apertura a negociar es exactamente lo que Chile hace y ha hecho siempre.”

3. Algunas reflexiones de futuro derivadas del significado y alcance de esta sentencia.

La política exterior de Chile se basa y se ha basado en la estricta adhesión al derecho internacional. En ello hay razones de interés nacional y también ético-valóricas. Esta adhesión incluye el respeto a los tratados internacionales y la convicción que los conflictos se resuelven a través de métodos pacíficos, por ejemplo recurriendo a tribunales internacionales. El interés de Chile, y los valores de Estado que mantiene, indican que esta política debiera seguir guiando nuestro futuro. Bolivia es un estado vecino y el futuro de ambos países se encuentra estrechamente ligado.

El adversario no es Bolivia ni el pueblo boliviano. El futuro de Chile y de Bolivia están ligados. El adversario son aquellas ideas que nos alejan de un futuro más promisorio, más digno y más ético. Hoy hay ganadores y vencidos. En ambos países. Hoy han sido derrotados aquellos que desprecian el valor de los tratados internacionales y de los sistemas pacíficos de solución de controversias internacionales, como por ejemplo las negociaciones directas y libres y los tribunales internacionales.

Con esta decisión de la Corte Internacional de Justicia han sido derrotados aquellos que promueven el aislacionismo y el uso de la fuerza. Hoy han sido derrotados aquellos que quisieran que Chile se retire de foros internacionales, sistemas multilaterales de arreglos de diferencias y participación activa en la comunidad internacional. Hoy han resultado derrotados aquellos que hacen gala de agresividad y fanatismo, aquellos que ofenden al celebrar. La ignorancia y la vulgaridad no es algo de lo que se deba sentir orgullo.

Con esta decisión de la Corte Internacional de Justicia han resultado vencedores aquellos que piensan que el futuro de nuestro país se construye en conjunto con  el futuro de otros países y pueblos, comenzando por nuestros vecinos. Hoy han resultado vencedores aquellos que piensan que los conflictos se resuelven de acuerdo con el derecho internacional y siempre a través de métodos pacíficos y acordados. Hoy han resultado vencedores aquellos que trabajan por un futuro mejor para todos, chilenos y bolivianos. Hoy han resultado vencedores aquellos que creen en la paz, la justicia y el derecho.

La Corte falla en Derecho. Es importante mostrar que la Corte es un tribunal de derecho y que falla en derecho. No falla políticamente, ni salomónicamente, como algunos han señalado.

Sería un error retirarse del pacto de Bogotá. La política exterior permanente de Chile se ha diseñado y se diseña sobre los pilares de la adscripción al derecho internacional a las instituciones multilaterales, al pacta sunt servanda y a la solución de conflictos a través de métodos pacíficos.

Debiera trabajarse en el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con Bolivia. El interés de Chile así indica y también el de Bolivia. Por cierto, esto debe hacerse en forma serena y prudente, atentos a las circunstancias y procesos. El punto es simplemente que el objetivo debiera apuntar a tal restablecimiento de relaciones diplomáticas. Ese es el futuro al que debiéramos aspirar.

 

Raul F. Campusano

Profesor Titular
Derecho Internacional
Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo
[email protected]