{"id":467,"date":"2014-11-19T18:48:38","date_gmt":"2014-11-19T21:48:38","guid":{"rendered":"http:\/\/gobierno.udd.cl\/ceipp\/?p=467"},"modified":"2014-12-24T13:25:13","modified_gmt":"2014-12-24T16:25:13","slug":"una-alerta-sobre-los-derechos-de-propiedad-por-juan-pablo-couyoumdjian","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/cpp\/noticias\/2014\/11\/19\/una-alerta-sobre-los-derechos-de-propiedad-por-juan-pablo-couyoumdjian\/","title":{"rendered":"\u00abUna alerta sobre los derechos de propiedad\u00bb por Juan Pablo Couyoumdjian"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El \u00a0respeto de los derechos de propiedad privada es un elemento clave de una democracia liberal. Estos derechos otorgan a las personas la libertad de usar su propiedad en la forma que estimen conveniente, siempre que no violenten o enga\u00f1en a otros. A lo largo de la historia se ha visto que las sociedades que m\u00e1s progresan son aquellas que efectivamente protegen estos derechos. M\u00e1s a\u00fan, sin el respeto a los derechos de propiedad no puede existir una verdadera libertad individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho lo anterior, en algunos casos pueden surgir conflictos entre el uso de los derechos de propiedad de acuerdo a intereses privados y a otros intereses p\u00fablicos, o comunes. La forma c\u00f3mo distintas sociedades resuelven estos tipos de problemas es muy iluminadora respecto de su verdadero respeto por las libertades individuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una democracia liberal la capacidad expropiatoria del Estado s\u00f3lo se puede resolver con una compensaci\u00f3n efectiva a los due\u00f1os originales de los derechos. Esta compensaci\u00f3n debiera ser equitativa, en el sentido de que debiera reflejar los costos de oportunidad de los recursos expropiados y, adem\u00e1s, debe ser cancelada de forma oportuna (en contraposici\u00f3n a esto, recordemos los bonos no reajustables de la \u201creforma agraria\u201d, proceso que marc\u00f3 un hito en el menoscabo a la libertad individual en el Chile moderno). La definici\u00f3n del inter\u00e9s social que constituir\u00eda la excepci\u00f3n es, por otra parte, otro elemento muy importante de considerar aqu\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resulta aparente, en estos temas pueden surgir algunas complicaciones que vale la pena considerar con m\u00e1s cuidado. Algunos autores, como el profesor Richard Epstein, han argumentado que de acuerdo al principio del respeto de los derechos de propiedad s\u00f3lo es admisible un sistema de impuesto a la renta de tipo proporcional. Si bien en materia tributaria puede haber varios principios en juego, este razonamiento indica que si todos los agentes reciben bienes y servicios p\u00fablicos en la misma medida, ellos debieran pagar impuestos en las mismas proporciones. N\u00f3tese, en todo caso, que si uno argumentara que los agentes m\u00e1s ricos obtienen un aprovechamiento mayor de los bienes p\u00fablicos, podr\u00edamos defender tambi\u00e9n alg\u00fan grado de progresividad tributaria. Pero desde un punto de vista anal\u00edtico, la progresividad tributaria debe de tener un l\u00edmite en la medida que creemos en el respeto de los derechos de propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los casos de las fijaciones de precios m\u00e1ximos y m\u00ednimos, corresponden a otras \u00e1reas donde vemos una interferencia con el principio de los derechos de propiedad privada. Lo mismo ocurre en el caso de las regulaciones existentes en distintos mercados. Desde un punto de vista anal\u00edtico estos son temas altamente sensibles. Pero m\u00e1s all\u00e1 de los principios en juego, en la pr\u00e1ctica estos tipos de pol\u00edticas est\u00e1n sujetas a las normativas constitucionales existentes en cada pa\u00eds. En el caso de Chile la Constituci\u00f3n reconoce que los derechos de propiedad son un elemento fundamental de los derechos ciudadanos. A su vez, el orden constitucional reconoce tambi\u00e9n el derecho a desarrollar cualquier actividad econ\u00f3mica, siempre que no se oponga a algunos intereses comunes. En estos \u00e1mbitos, las limitaciones a estos derechos ser\u00edan calificados como tales por el Congreso, aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional representa una restricci\u00f3n importante a las pasiones de las democracias mayoritarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la autoridad simplemente invoca un inter\u00e9s social indefinido para expropiar la propiedad privada y, m\u00e1s a\u00fan, la compensaci\u00f3n no se aplica, se genera una gran incerteza, la que a su vez tiene efectos importantes sobre las decisiones individuales. Estas transgresiones ocurren m\u00e1s a menudo de lo que uno cree; consid\u00e9rense, por ejemplo, los planos reguladores. En la medida que el valor actual de las propiedades refleje los usos permitidos de los terrenos el verdadero problema se genera cuando consideramos los cambios de estas ordenanzas, que ocurren con una frecuencia bastante mayor que la esperable. Aqu\u00ed vale la pena anotar que en muchos de estos casos el inter\u00e9s social en juego es bastante nebuloso y, dem\u00e1s est\u00e1 decir, en la pr\u00e1ctica no existe ning\u00fan tipo de compensaci\u00f3n a los propietarios afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la luz de lo se\u00f1alado, queda claro que existen varios casos en los cuales los gobiernos quebrantan los derechos de propiedad privados. En el \u00faltimo tiempo han aparecido nuevas propuestas en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas previsionales y de seguros de salud que apuntan en esta direcci\u00f3n. Los planteamientos en el sentido de expropiar (en parte o en su totalidad) los aportes individuales de los cotizantes de salud representan una violaci\u00f3n flagrante de los derechos de propiedad. Al igual que en el caso de la pol\u00edtica tributaria, en este punto nos encontramos de nuevo con un concepto de inter\u00e9s social que parece justificar todo tipo de contribuci\u00f3n forzosa. Considerados en su conjunto, aqu\u00ed vemos que las pol\u00edticas redistributivas, que podr\u00edan ser un objetivo socialmente deseable, terminan constituy\u00e9ndose en un mecanismo de exacci\u00f3n de magnitud cuasi-ilimitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este breve an\u00e1lisis nos indica que el estudio del derecho constitucional econ\u00f3mico representa en verdad un tema de la mayor importancia, que debe ser difundido entre la poblaci\u00f3n de forma de entender de forma clara y precisa el \u00e1mbito de protecci\u00f3n de la libertad individual existente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Las leyes deben subordinarse a la Constituci\u00f3n, y los ciudadanos deben reconocer y apreciar esta supremac\u00eda, tal como aflora en otros pa\u00edses que valoran y protegen su libertad individual (como por ejemplo sigue ocurriendo, a pesar de todos sus problemas, en los Estados Unidos). La ca\u00edda de los sistemas de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica centralizada no debe generar un sentido de complacencia en materia de la defensa de los derechos de propiedad. Estar permanentemente alerta para defender los principios de una sociedad libre, expresados en nuestra Constituci\u00f3n, es una forma eficaz para proteger nuestros derechos como ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente: <a href=\"http:\/\/ellibero.cl\/ideas-libres\/una-alerta-sobre-los-derechos-de-propiedad\/\">El L\u00edbero.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00a0respeto de los derechos de propiedad privada es un elemento clave de una democracia liberal. Estos derechos otorgan a las personas la libertad de usar su propiedad en la forma que estimen conveniente, siempre que no violenten o enga\u00f1en a otros. 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