{"id":426,"date":"2014-03-31T17:58:29","date_gmt":"2014-03-31T20:58:29","guid":{"rendered":"http:\/\/gobierno.udd.cl\/ceipp\/?p=426"},"modified":"2014-12-20T18:00:05","modified_gmt":"2014-12-20T21:00:05","slug":"la-nueva-constitucion-por-eugenio-guzman","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/cpp\/noticias\/2014\/03\/31\/la-nueva-constitucion-por-eugenio-guzman\/","title":{"rendered":"\u00abLa nueva Constituci\u00f3n\u00bb por Eugenio Guzm\u00e1n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Parece claro que la Nueva Mayor\u00eda har\u00e1 todos los esfuerzos para aprobar una nueva Constituci\u00f3n. Sin embargo, a\u00fan parece estar en el debate la disyuntiva sobre el mecanismo para dise\u00f1arla. Es decir, si su elaboraci\u00f3n tendr\u00e1 lugar en el Congreso o por medio de un \u00f3rgano ad hoc, como una asamblea constituyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior genera una serie de interrogantes respecto de las estrategias que emplear\u00e1 la coalici\u00f3n de gobierno. Por lo pronto, los partidarios de la \u201cretroexcavadora\u201d saben que sus chances de posicionamiento y recuperaci\u00f3n de la izquierda pasan por impulsar una asamblea. De all\u00ed que las presiones hacia quienes sostienen posturas institucionales ser\u00e1n significativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro problema central es el contenido y forma de la nueva carta fundamental. En efecto, si atendemos al programa de gobierno, la verdad es que en lo formal, nos enfrentamos al riesgo de que se imponga una Constituci\u00f3n cargada de ret\u00f3rica y florida en detalles. El programa formula una serie de planteamientos que, rotulados como derechos, plantean dudas sobre c\u00f3mo entenderlos y sobre si debieran ser incluidos en una Constituci\u00f3n. Una m\u00e1xima o valor, aunque sea compartida socialmente, no necesariamente implica que sea un derecho. Despu\u00e9s de todo, un derecho es exigible frente al Estado, para lo cual \u00e9ste pone a disposici\u00f3n de las personas los medios para que as\u00ed sea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, tres ejemplos. Primero, en relaci\u00f3n al g\u00e9nero, el programa dice que \u201cse debe promover la igualdad de derechos y obligaciones entre mujeres y hombres dentro de la familia en relaci\u00f3n con las tareas dom\u00e9sticas y el cuidado de los hijos e hijas\u201d. Lo primero que salta a la vista es, \u00bfqu\u00e9 se entiende por \u201ctareas dom\u00e9sticas\u201d y \u201ccuidado de los hijos e hijas\u201d? Segundo, \u00bfimplica esto que las personas pueden interponer un recurso de protecci\u00f3n en los casos de disparidad en las tareas dom\u00e9sticas? Por \u00faltimo, \u00bfqu\u00e9 suceder\u00eda si una pareja acepta esta disparidad de mutuo acuerdo? \u00bfDeber\u00e1 la autoridad cambiar a la fuerza dicho acuerdo?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un segundo ejemplo lo encontramos en reconocimiento de los pueblos ind\u00edgenas. \u201cEl Estado debe fomentar la valoraci\u00f3n y difusi\u00f3n de las manifestaciones culturales de los pueblos ind\u00edgenas, los cuales tienen derecho a una educaci\u00f3n propia y a un r\u00e9gimen educativo de car\u00e1cter intercultural y biling\u00fce, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones\u201d. \u00bfSignifica entonces que si el Estado no hace lo propio puede ser sujeto de demanda por parte de los afectados? M\u00e1s a\u00fan, se entender\u00e1 que en una escuela p\u00fablica o privada, quienes se declaren pertenecientes a una determinada etnia originaria pueden exigir de la instituci\u00f3n un tipo de educaci\u00f3n especial. En este respecto, el excesivo celo por incorporar normas tendientes a fomentar y asegurar el multiculturalismo es una restricci\u00f3n al progresismo, precisamente por la v\u00eda de fomentar la fragmentaci\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, se se\u00f1ala que \u201cse deber\u00e1 reconocer tambi\u00e9n el derecho a la identidad sexual, la orientaci\u00f3n sexual y los derechos sexuales y reproductivos de las personas\u201d. No queda claro si con esta formulaci\u00f3n se busca evitar la discriminaci\u00f3n o algo m\u00e1s que no parece evidente. Si el objetivo es la no discriminaci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 valor puede tener una especificaci\u00f3n tal, cuando ese principio ya est\u00e1 consagrado en la Carta Magna? Siguiendo esa l\u00ednea, debi\u00e9ramos enumerar un conjunto mucho m\u00e1s amplio de posibles discriminaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n podr\u00edan mencionarse ejemplos relativos al derecho de propiedad, los derechos sociales, los derechos culturales y otros, como asimismo relativos a garant\u00edas (Banco Central, reforma a la Constituci\u00f3n, Estado plural y pluricultural). Todos ellos comportan grados importantes de ambig\u00fcedad, pero sobre todo pueden correr el riesgo de transformarse en ret\u00f3rica y\/o de entrabar el funcionamiento del sistema social y pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuente: <a href=\"http:\/\/blogs.lasegunda.com\/redaccion\/2014\/03\/31\/la-nueva-constitucion.asp\">Diario La Segunda.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Parece claro que la Nueva Mayor\u00eda har\u00e1 todos los esfuerzos para aprobar una nueva Constituci\u00f3n. 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