{"id":4066,"date":"2019-03-28T17:29:16","date_gmt":"2019-03-28T20:29:16","guid":{"rendered":"http:\/\/gobierno.udd.cl\/cpp\/?p=4066"},"modified":"2020-11-26T10:46:00","modified_gmt":"2020-11-26T13:46:00","slug":"columna-de-jose-garrido-control-de-identidad-y-el-deber-de-proteger-a-los-menores-de-edad-el-libero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/cpp\/noticias\/2019\/03\/28\/columna-de-jose-garrido-control-de-identidad-y-el-deber-de-proteger-a-los-menores-de-edad-el-libero\/","title":{"rendered":"Columna de Jos\u00e9 Garrido: Control de identidad y el deber de proteger a los menores de edad &#8211; El Libero"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La pol\u00edtica de control de identidad a menores entre 14 y 18 a\u00f1os ha levantado polvo, m\u00e1s por razones de forma que de fondo. Hay quienes argumentan que es una restricci\u00f3n a las libertades; sin embargo, desde dicha perspectiva, habr\u00eda que m\u00e1s bien derogar las facultades de hacerlo con mayores. Y por una simple raz\u00f3n: cuando hablamos de libertades, es inconducente pensar que los mayores de edad tienen la misma, m\u00e1s o menos libertad que un adolescente. La Ley Penal Adolescente justamente reconoce una diferencia cualitativa.&nbsp;<strong>No podemos privar de libertad a un menor&nbsp;<em>de la misma manera<\/em>&nbsp;que a un mayor de edad, porque en el segundo reconocemos imputabilidad y, en el primero, un inter\u00e9s superior del adolescente, esto es, un deber de cuidado, de protecci\u00f3n de sus derechos.<\/strong>&nbsp;Con mayor raz\u00f3n con quienes son inimputables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde este punto de vista,&nbsp;<strong>est\u00e1 ausente en la discusi\u00f3n la finalidad del control de identidad en menores, el cual ser\u00eda&nbsp;doble: su cuidado y, en caso de estar en presencia de alg\u00fan delito o infracci\u00f3n, informar la responsabilidad de adultos.<\/strong>&nbsp;Es una falacia argumentar por referencia a las libertades, como si \u00e9sta se ejerciera sin referencia a la seguridad personal de terceros y el deber del Estado de proteger la vida y la propiedad de los inocentes que son v\u00edctimas a violaciones a su libertad. L<strong>a libertad es, ante todo, un estatus que nos entrega un Estado de Derecho, y que hoy est\u00e1 siendo en muchos casos tambi\u00e9n vulnerada, en el caso de menores infractores de ley, por adultos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Una serie de delitos como los \u201cportonazos\u201d hoy son perpetrados por menores, lo que hace pertinente que las polic\u00edas cuenten con herramientas para hacer controles a mayores de 14 a\u00f1os, tal como lo hace con adultos. Sin embargo, es una medida parcial si no se presta atenci\u00f3n al entramado, en el cual los menores son sujetos de una cadena delictiva dirigida por mafias.<\/strong>&nbsp;En efecto, hoy observamos la respuesta de estas organizaciones a la Ley 20.931 que, entre otras cosas, agrav\u00f3 la receptaci\u00f3n para especies de cuant\u00eda superior a las 400 UTM, generando incentivos para la utilizaci\u00f3n de menores \u201cpor encargo\u201d, que la ley no sanciona en los mismos t\u00e9rminos. \u00bfA d\u00f3nde van a parar los autos de alta gama o los productos de asaltos a camiones que muchas veces tambi\u00e9n son perpetrados por menores? \u00bfQu\u00e9 control de inteligencia existe hoy en las ferias libres?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El control de identidad ser\u00eda la forma de \u201ccortar el hilo por lo m\u00e1s delgado\u201d, si no se realiza el trabajo de desarticular las organizaciones que reclutan menores para la comisi\u00f3n de delitos y se agravan las penas por reclutarlos.<\/strong>&nbsp;Esto es extensivo al tr\u00e1fico de drogas y su efecto en la violencia y el uso de armas de fuego en poblaciones segregadas para el control territorial, donde se utilizan \u201csoldados\u201d menores de edad. Asimismo, si no se atiende a la&nbsp;<strong>desescolarizaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;en la que se encuentran muchos adolescentes, que es el caldo de cultivo de este riesgo situacional. Pero esto exige un cambio en la forma de abordar el problema de los adolescentes que infraccionan la ley penal. El control que ejerce el Estado Derecho sobre adolescentes es por su propio cuidado. Y no porque no sean \u201cblancas palomas\u201d ni porque no se deban restringir sus libertades. El foco est\u00e1 en que es una poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable que debe ser protegida, y pasar as\u00ed de una ret\u00f3rica que ve en ella la causa del problema, en vez de prevenir sus efectos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ellibero.cl\/opinion\/jose-de-la-cruz-garrido-control-de-identidad-y-el-deber-de-proteger-a-los-menores-de-edad\/\">Ir al sitio<\/a><\/p>\n<h3 style=\"text-align: right;\">Jos\u00e9 Garrido<\/h3>\n<p style=\"text-align: right;\">Investigador Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas UDD<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pol\u00edtica de control de identidad a menores entre 14 y 18 a\u00f1os ha levantado polvo, m\u00e1s por razones de forma que de fondo. Hay quienes argumentan que es una restricci\u00f3n a las libertades; sin embargo, desde dicha perspectiva, habr\u00eda que m\u00e1s bien derogar las facultades de hacerlo con mayores. 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