{"id":1781,"date":"2016-04-21T07:58:10","date_gmt":"2016-04-21T10:58:10","guid":{"rendered":"http:\/\/gobierno.udd.cl\/cpp\/?p=1781"},"modified":"2016-04-21T08:02:47","modified_gmt":"2016-04-21T11:02:47","slug":"ley-20-903-que-creo-el-sistema-de-desarrollo-profesional-docente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/cpp\/noticias\/2016\/04\/21\/ley-20-903-que-creo-el-sistema-de-desarrollo-profesional-docente\/","title":{"rendered":"Ley 20.903 que cre\u00f3 el sistema de desarrollo profesional docente"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">En una primera aproximaci\u00f3n a la ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente-promulgada el pasado 1 de abril- conviene destacar tres aspectos, que representan significativos cambios para el desarrollo profesional de los profesores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer t\u00e9rmino, en el art\u00edculo 19 G de la ley se habla de est\u00e1ndares de desempe\u00f1o profesional. Estos est\u00e1ndares, a trav\u00e9s de un proceso evaluativo integral, buscan reconocer el dominio que cada docente posea en torno a los conocimientos disciplinarios y pedag\u00f3gicos del nivel y la especialidad en los que se desempe\u00f1a; as\u00ed como tambi\u00e9n las funciones ejercidas fuera del aula, relativas a su desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con sus pares, estudiantes, padres y apoderados y su participaci\u00f3n en distintas actividades de su establecimiento educacional, entre otros aspectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos est\u00e1ndares de desempe\u00f1o docente, dice la ley, ser\u00e1n elaborados por el Ministerio de Educaci\u00f3n, y aprobados por el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n. Y para medir su cumplimiento, los organismos encargados de ello (El Cpeip y la Agencia de Calidad) lo har\u00e1n mediante dos mecanismos: un instrumento de evaluaci\u00f3n de conocimientos espec\u00edficos y pedag\u00f3gicos y un portafolio profesional de competencias docentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, en el art\u00edculo 18 c, la ley hace referencia a la formaci\u00f3n local para el desarrollo profesional, cuyo objeto es fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentaci\u00f3n pedag\u00f3gica. Se trata de un proceso a trav\u00e9s del cual los docentes, en equipo e individualmente, deben realizar la preparaci\u00f3n de su trabajo en el aula, adem\u00e1s de reflexionar, evaluar y retroalimentar sus propias pr\u00e1cticas. Ser\u00e1 el director del establecimiento quien, en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempe\u00f1en la funci\u00f3n t\u00e9cnico-pedag\u00f3gica y al Consejo de profesores, deber\u00e1 dise\u00f1ar el plan local de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho plan podr\u00e1 considerar: la evaluaci\u00f3n y retroalimentaci\u00f3n para la mejora continua de la acci\u00f3n docente en el aula; la puesta en com\u00fan y en equipo de buenas pr\u00e1cticas de ense\u00f1anza y la correcci\u00f3n colaborativa de los d\u00e9ficits detectados en este proceso, as\u00ed como tambi\u00e9n en el an\u00e1lisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedag\u00f3gicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados. Estos planes locales de formaci\u00f3n para el desarrollo profesional, deber\u00e1n formar parte de la rendici\u00f3n de cuentas que los directivos realizan sobre el desempe\u00f1o del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como tercer aspecto, se encuentra la simplificaci\u00f3n en la estructura de la remuneraci\u00f3n docente, que antes de la promulgaci\u00f3n de esta ley se compon\u00eda de 22 asignaciones (art\u00edculo 47). El actual cuerpo legal reduce a seis el n\u00famero de estas asignaciones: experiencia, tramo de desarrollo profesional, reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentraci\u00f3n de alumnos prioritarios, responsabilidad directiva y t\u00e9cnico-pedag\u00f3gica, bonificaci\u00f3n de reconocimiento profesional y bonificaci\u00f3n de excelencia acad\u00e9mica. Resulta significativo el esfuerzo que se hace en esta direcci\u00f3n, al simplificar una estructura de remuneraci\u00f3n que hasta antes de ley era bastante compleja y, lo m\u00e1s destacable, se otorga mayor relevancia al desempe\u00f1o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una primera aproximaci\u00f3n a la ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente-promulgada el pasado 1 de abril- conviene destacar tres aspectos, que representan significativos cambios para el desarrollo profesional de los profesores. En primer t\u00e9rmino, en el art\u00edculo 19 G de la ley se habla de est\u00e1ndares de desempe\u00f1o profesional. 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