{"id":1642,"date":"2016-02-24T11:34:17","date_gmt":"2016-02-24T14:34:17","guid":{"rendered":"http:\/\/gobierno.udd.cl\/cpp\/?p=1642"},"modified":"2017-02-20T17:08:06","modified_gmt":"2017-02-20T20:08:06","slug":"las-obligaciones-individuales-que-demanda-un-derecho-social-por-jose-de-la-cruz-garrido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gobierno.udd.cl\/cpp\/noticias\/2016\/02\/24\/las-obligaciones-individuales-que-demanda-un-derecho-social-por-jose-de-la-cruz-garrido\/","title":{"rendered":"Las obligaciones individuales que demanda un derecho social por Jos\u00e9 de la Cruz Garrido"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El debate que suscita el reconocimiento constitucional de los as\u00ed llamados derechos sociales \u2013salud y educaci\u00f3n, por ejemplo\u2013 nos obliga a atender a su fundamento psicol\u00f3gico y moral, en el marco de las obligaciones que generan estos al Estado y a los contribuyentes. Es una obviedad que estos derechos tienen costos y, por ende, implican gastos para el erario fiscal. Dada la precariedad en que en la actualidad el Estado satisface la prestaci\u00f3n de estos derechos sociales, no es trivial hacerse la pregunta de si acaso, por el solo hecho de que la nueva Constituci\u00f3n aluda a garantizarlos, estos ser\u00e1n provistos de manera eficaz \u2013por no decir, adem\u00e1s, de manera eficiente\u2013. Por el contrario, existe la duda razonable de que solo se lograr\u00e1 una judicializaci\u00f3n que terminar\u00e1 volviendo m\u00e1s insostenible su provisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la eficacia y eficiencia son conceptos predominantemente econ\u00f3micos, estos tienen un contenido moral utilitario, en el sentido que existe un deber del gobierno de erigir y mantener ciertas instituciones p\u00fablicas por el bienestar general de la sociedad, en la medida que no exista la voluntad privada de producir estos beneficios. Adam Smith fue el primer fil\u00f3sofo moral en destacar los rendimientos de un deber utilitario, restringido por un car\u00e1cter subsidiario, que es tan influyente en los Estados de bienestar modernos. Sin embargo, este deber est\u00e1 sujeto a exigencias materiales que est\u00e1n \u201cm\u00e1s ac\u00e1\u201d de la defensa dogm\u00e1tica de derechos que no son naturales y que, por ende, son reconocidos por el derecho positivo \u00fanicamente por las implicancias que tienen en el bienestar general de la sociedad. Por el contrario, en la actualidad se ha menospreciado este car\u00e1cter \u201cecon\u00f3mico\u201d, justamente creando la falsa antinomia entre \u201cp\u00fablico\u201d y \u201csubsidiaridad\u201d, relegando lo p\u00fablico a sin\u00f3nimo de responsabilidad \u00fanicamente estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la justificaci\u00f3n moral de los derechos de utilidad p\u00fablica, como la salud y la educaci\u00f3n, implican ciertos deberes para los ciudadanos, por ejemplo, en el pago de impuestos o al menos en el uso honesto de sus beneficios. Por lo mismo, si nuestra sociedad se propone satisfacer de manera universal y gratuita una serie de prestaciones (algunas muy onerosas) tendremos que revisar asimismo el pago de impuestos de parte de todos quienes acceden a estas y los incentivos que existan a abusar de ellos. Desde esta perspectiva, quienes son los beneficiarios de educaci\u00f3n o salud gratuita deben estar conscientes \u2013e incluso agradecidos\u2013 de estos beneficios e, independientemente de la renta de su trabajo, tendr\u00e1n que estar dispuestos a contribuir a la provisi\u00f3n de aquellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, el impuesto a todos los ciudadanos es una realidad obvia en pa\u00edses desarrollados con Estados de Bienestar consolidados, tales como Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia. En Chile, en cambio, solo aproximadamente el 20% de los trabajadores paga impuesto a los ingresos del trabajo. Por otra parte, el pago de IVA no es desglosado en las boletas, como en EE.UU., donde los precios promocionados son siempre antes de impuestos. Esto vuelve invisible el pago constante que hacemos de impuestos al consumo, por lo que no somos conscientes de su impacto en nuestro bolsillo. Y es que el \u00e9xito en el cumplimiento de nuestras obligaciones econ\u00f3micas tiene un fundamento psicol\u00f3gico que est\u00e1 en la base de la relaci\u00f3n que existe entre un benefactor (en este caso, el Estado financiado por los contribuyentes) y el beneficiario (el ciudadano). En este sentido, aunque algunos sean muy optimistas sobre la constituci\u00f3n psicol\u00f3gica de los seres humanos, esta responde a incentivos, y por cierto que es m\u00e1s c\u00f3modo esperar que otros financien por m\u00ed la provisi\u00f3n de los beneficios de vivir en sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A esto mismo se suma otro aspecto: la reputaci\u00f3n. Las sociedades no se pueden permitir que solo algunos, con su trabajo, financien los beneficios de otros, sin que ello conlleve, adem\u00e1s de gratitud, un incentivo a que esos otros se hagan responsables de los beneficios que reciben. Por lo mismo, o bien hay que definir copagos \u2013como los hay incluso en el aseguramiento privado frente a incertidumbre como la salud\u2013, o bien, tener criterios de selecci\u00f3n y responsabilidad muy altos, que sirvan de est\u00edmulo a mejorar la calidad de las prestaciones. En esto es clave el control del comportamiento<em> free rider<\/em>\u00a0\u2013tan usual en nuestra sociedad\u2013 y un giro hacia una cultura intolerante a la \u201cpiller\u00eda\u201d. Solo de esta manera la provisi\u00f3n de los derechos sociales se hace sustentable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, lo que es razonable esperar que suceda, por razones biol\u00f3gicas y morales, entre un padre y un hijo \u2013a saber, que este \u00faltimo demande de aquel cuidado\u2013, no lo es en una sociedad de extra\u00f1os. La obligaci\u00f3n de solidaridad entre extra\u00f1os es una utop\u00eda que no tiene sustento en nuestra psicolog\u00eda, y que el paternalismo estatista no resuelve, excepto para conservar los privilegios de sus bur\u00f3cratas. Es una proyecci\u00f3n infantil esperar que el Estado se comporte como un padre de familia con uno, y que los miembros de una sociedad se comporten como hermanos, siendo extra\u00f1os entre s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es fundamental que dejemos atr\u00e1s los discursos emocionales y reconozcamos que no es viable una demanda ingenua por derechos, si no tenemos en consideraci\u00f3n su contraparte en obligaciones individuales. Estas tienen su asidero en nuestra naturaleza moral psicol\u00f3gica, naturaleza que no podr\u00e1 ser derogada por la letra de una Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.elmostrador.cl\/noticias\/opinion\/2016\/02\/22\/las-obligaciones-individuales-que-demanda-un-derecho-social\/\" target=\"_blank\">El Mostrador 22\/02\/2016<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El debate que suscita el reconocimiento constitucional de los as\u00ed llamados derechos sociales \u2013salud y educaci\u00f3n, por ejemplo\u2013 nos obliga a atender a su fundamento psicol\u00f3gico y moral, en el marco de las obligaciones que generan estos al Estado y a los contribuyentes. 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