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Ley 20.903 que creó el sistema de desarrollo profesional docente

En una primera aproximación a la ley que crea el sistema de desarrollo profesional docente-promulgada el pasado 1 de abril- conviene destacar tres aspectos, que representan significativos cambios para el desarrollo profesional de los profesores.

En primer término, en el artículo 19 G de la ley se habla de estándares de desempeño profesional. Estos estándares, a través de un proceso evaluativo integral, buscan reconocer el dominio que cada docente posea en torno a los conocimientos disciplinarios y pedagógicos del nivel y la especialidad en los que se desempeña; así como también las funciones ejercidas fuera del aula, relativas a su desarrollo profesional, tales como el trabajo colaborativo con sus pares, estudiantes, padres y apoderados y su participación en distintas actividades de su establecimiento educacional, entre otros aspectos.

Estos estándares de desempeño docente, dice la ley, serán elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por el Consejo Nacional de Educación. Y para medir su cumplimiento, los organismos encargados de ello (El Cpeip y la Agencia de Calidad) lo harán mediante dos mecanismos: un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y un portafolio profesional de competencias docentes.

En segundo lugar, en el artículo 18 c, la ley hace referencia a la formación local para el desarrollo profesional, cuyo objeto es fomentar el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Se trata de un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, deben realizar la preparación de su trabajo en el aula, además de reflexionar, evaluar y retroalimentar sus propias prácticas. Será el director del establecimiento quien, en conjunto con el equipo directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores, deberá diseñar el plan local de formación.

Dicho plan podrá considerar: la evaluación y retroalimentación para la mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y la corrección colaborativa de los déficits detectados en este proceso, así como también en el análisis de resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos resultados. Estos planes locales de formación para el desarrollo profesional, deberán formar parte de la rendición de cuentas que los directivos realizan sobre el desempeño del establecimiento educacional y sus planes de mejoramiento.

Como tercer aspecto, se encuentra la simplificación en la estructura de la remuneración docente, que antes de la promulgación de esta ley se componía de 22 asignaciones (artículo 47). El actual cuerpo legal reduce a seis el número de estas asignaciones: experiencia, tramo de desarrollo profesional, reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios, responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, bonificación de reconocimiento profesional y bonificación de excelencia académica. Resulta significativo el esfuerzo que se hace en esta dirección, al simplificar una estructura de remuneración que hasta antes de ley era bastante compleja y, lo más destacable, se otorga mayor relevancia al desempeño.